Informe Individual de Créditos

Concurrieron a verificar sus créditos en forma tempestiva en el concurso preventivo, los siguientes insinuantes:

Concurrieron a verificar sus créditos en forma tempestiva en la quiebra, los siguientes insinuantes:

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Estudio Rizzo - Mallo & Asociados

Burzaco, Domingo 18 de Mayo de 2008 12:41

Cicció Herrajes

 

De Arriba

I.               Datos Generales:

          Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos

          Dom. Real: Calle 9 Nº 796                                        Localidad: La Plata

          Dom. Constituido: Calle 9 Nº 796                             Localidad: La Plata

          Profesional Asistente: Fabiana Lorenzetti                  Tº 35        Fº 254 CALP

          Causa Invocada: falta de pago aportes e INSSJP y multas por falta de presentación de DDJJ

          Privilegio Invocado:    Quirografario                $  2.328,48

                                             General                         $ 8.579,20

                                             Arancel                          $     50,00

 

II.             Documentación Presentada:

          Elementos Presentados: solicitud de verificación, disposición 500/98 sobre representación en materia de juicios universales, composición de la deuda, detalle de deuda en gestión administrativa, detalle de deuda impositiva, resumen de deuda, certificados de deuda, cedula de notificación art. 100 Ley 11683, intimación de pago de fecha 14 de septiembre de 2006, liquidación de intereses al 23 de agosto de 2006, detalle de la deuda liquidada.

 

III.           Antecedentes e Información Obtenida:

Observaciones recibidas: no se recibieron observaciones.

Documentación compulsada por la Sindicatura: la sindicatura no pudo compulsar documentación del fallido. Sistemas de información de AFIP.

 

IV.          Monto:

          Monto que Solicita Verificar             $ 10.957,68

          Quirografario:                                  $   2.328,48

          General:                                            $   8.579,20

          Arancel Art. 32:                                $        50,00

 

V.            Opinión de la Sindicatura:

Se presenta la Dra. Lorenzetti reclamando la deuda por falta de pago del Régimen de Seguridad Social Autónomo, haciendo reserva de ocurrir por la vía incidental como temporánea y sin costas por los Impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales por los períodos 2003 a 2005 en virtud de no haber podido determinar a la fecha del vencimiento de la verificación el monto de las mismas, acompañando documentación que dice es respaldatoria del crédito reclamado y califica su crédito como quirografario por los intereses y con el privilegio especial por el capital.

No se recibieron observaciones por parte del fallido.

De un prolijo examen surge que la presentación si bien no cumple con los requisitos de demostrar la causa, en virtud que de la documentación acompañada no surge la inscripción del fallido en el impuesto reclamado.

No obstante, de la consulta realizada por la Sindicatura en el sistema informático de la AFIP, pudo obtener la constancia de inscripción del fallido, cuya copia se acompaña, donde se registra la inscripción al Régimen de trabajadores Autónomos categoría D. No surge del citado sistema de consulta que el fallido esté inscripto en algún otro impuesto.

En consecuencia, coincidiendo los importes reclamados por el Fisco con los vigentes para el pago del tributo reclamado, en cada uno de los períodos en cuestión, encontrándose demostrada la causa, siendo correctos los privilegios invocados y no mediando objeción alguna por parte del fallido, esta Sindicatura estima procedente el crédito reclamado, por los montos y el privilegio solicitados.

 

          Dictamen:

Por las razones precedentemente expuestas esta Sindicatura aconseja la verificación del crédito insinuado por la suma de ocho mil seiscientos veintinueve pesos con veinte centavos ($ 8.629,20) con el privilegio general y de dos mil trescientos veintiocho pesos con cuarenta y ocho centavos ($ 2.328.48) con carácter de quirografario.