Informe Individual de Créditos

 

Concurrieron a verificar sus créditos en forma tempestiva, los siguientes insinuantes:

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Estudio Rizzo - Mallo & Asociados

Burzaco, Martes 26 de Febrero de 2002 15:38

Cicció Herrajes

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De Arriba

I. Datos Generales:

Ø                 Pedido de verificación del acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos – D.G.I. por Juan Tomás Sandoval.

Ø                 Presentante: Dr. Manuel Santamaría.

Ø                 Domicilio real: Av. Pte. Arturo Illía 3988, Los Polvorines.

Ø                 Domicilio constituido: Calle 83 Nº 2079, San Martín.

Ø                 Causa del crédito: Deuda previsional

Ø                 Privilegio invocado: Privilegio General por la suma de $ 21.325,44 y quirografario por valor de $ 27.931,02.

 II. Documentación Presentada:

Ø                 Elementos presentados: solicitud de verificación, poder, boletas y certificados de deuda, detalle de impuestos inscriptos.

 III. Antecedentes e información obtenida:

Ø                 Impugnaciones: No se presentaron.

Ø                 Documentación compulsada por la sindicatura: No se pudo compulsar la documentación presentada en virtud que no se ha podido ubicar al fallido don Juan Tomás Sandoval.

Ø                 Monto por el que solicita verificación:

Privilegio General por capital                                     $ 21.325,44

Quirografario por intereses                        $ 27.931,02

Total                                                                           $ 49.256,46

 IV. Opinión de la sindicatura:

Ø                 Monto aconsejado por la sindicatura:

ü        Privilegio gral.                                  $ 21.325,44

ü        Quirografario (inc. Arancel)                $ 25.838,61

ü        Total                                                 $ 47.164,05

Dictamen: Habiéndose acompañado los títulos justificativos y expresado la causa correspondiente y luego de haber revisado la documentación acompañada por el pretenso acreedor, se encontraron diferencias en el cálculo del interés no así del capital solicitado, en virtud que el Organismo procedió a realizar el cálculo del mismo hasta el 10 de mayo de 2001 cuando correspondía realizarlo solo hasta la fecha del decreto de quiebra (art. 129 L.C.Q.). En virtud de surgir la tasa de interés solicitada de una Resolución General emanada del organismo competente para fijarla, y siendo que se aplica por igual a todos los contribuyentes inscriptos ante el mismo, la suscripta considera que no es conveniente morigerar la misma, por lo tanto esta Sindicatura aconseja verificar el crédito insinuado por la A.F.I.P. – D.G.I., por la suma de veintiún mil trescientos veinticinco pesos con cuarenta y cuatro centavos ($ 21.325,44) con privilegio general y declarar admisible el mismo por la suma de  veinticinco mil setecientos ochenta y ocho pesos con sesenta y un  centavos ($ 25.788,61) con carácter de quirografario.

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I. Datos Generales:

Ø                 Pedido de verificación del acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos – D.G.I. por Julio César Alfredo Fuentes.

Ø                 Presentante: Dr. Manuel Santamaría.

Ø                 Domicilio real: Av. Pte. Arturo Illía 3988, Los Polvorines.

Ø                 Domicilio constituido: Calle 83 Nº 2079, San Martín.

Ø                 Causa del crédito: Deuda previsional

Ø                 Privilegio invocado: Privilegio General por la suma de $ 21.325,44 y quirografario por valor de $ 27.918,23.

II. Documentación Presentada:

Ø                 Elementos presentados: solicitud de verificación, poder, boletas y certificados de deuda, detalle de impuestos inscriptos.

III. Antecedentes e información obtenida:

Ø                 Impugnaciones: No se presentaron.

Ø                 Documentación compulsada por la sindicatura: No se pudo compulsar la documentación presentada en virtud que no se ha podido ubicar al fallido don Julio César Alfredo Fuentes.

Ø                 Monto por el que solicita verificación:

Privilegio General por capital                                     $ 21.325,44

Quirografario por intereses                           $ 27.918,23

Total                                                                           $ 49.243,67

 IV. Opinión de la sindicatura:

Ø                 Monto aconsejado por la sindicatura:

ü        Privilegio gral.                             $ 21.325,44

ü        Quirografario (inc. Arancel)           $ 25.825,37

ü        Total                                             $ 47.150,.81

Dictamen: Habiéndose acompañado los títulos justificativos y expresado la causa correspondiente y luego de haber revisado la documentación acompañada por el pretenso acreedor, se encontraron diferencias en el cálculo del interés no así del capital solicitado, en virtud que el Organismo procedió a realizar el cálculo del mismo hasta el 10 de mayo de 2001 cuando correspondía realizarlo solo hasta la fecha del decreto de quiebra (art. 129 L.C.Q.). En virtud de surgir la tasa de interés solicitada de una Resolución General emanada del organismo competente para fijarla, y siendo que se aplica por igual a todos los contribuyentes inscriptos ante el mismo, la suscripta considera que no es conveniente morigerar la misma, por lo tanto esta Sindicatura aconseja verificar el crédito insinuado por la A.F.I.P. – D.G.I., por la suma de veintiún mil trescientos veinticinco pesos con cuarenta y cuatro centavos ($ 21.325,44) con privilegio general y declarar admisible el mismo por la suma de  veinticinco mil ochocientos veinticinco pesos con treinta y siete  centavos ($ 25.825,37) con carácter de quirografario.

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I. Datos Generales:

Ø                 Pedido de verificación del acreedor: Dra. Estela del Pilar Blanco

Ø                 Presentante: por derecho propio

Ø                 Domicilio real: Sarmiento 1715, piso 1º. San Miguel.

Ø                 Domicilio constituido: Lincoln 585, casillero 104, San Martín

Ø                 Causa del crédito: Regulación de honorarios en autos “Belizán María Eva c/ Fuentes Julio César y otro s/ Accidente”, que tramitó por ante el Tribunal de Trabajo Nº 1 de San Martín.

Ø                 Privilegio invocado: Privilegio general

II. Documentación Presentada:

Ø                 Elementos presentados: pedido de verificación, poder general, sentencia, liquidación, regulación de honorarios.

III. Antecedentes e información obtenida:

Ø                 Impugnaciones: No se presentaron

Ø                 Documentación compulsada por la sindicatura: No se pudo compulsar la documentación presentada en virtud que no se ha podido ubicar a los fallidos don Julio César Alfredo Fuentes y don Juan Tomás Sandoval.

Ø                 Monto por el que solicita verificación:

Privilegio general                                    $ 6.229,00

IV. Opinión de la sindicatura:

Ø                 Monto aconsejado por la sindicatura:

Privilegio general                        $ 5.410,00

Quirografario                               $    819,00

Total                                           $ 6.229,00

Dictamen: Del examen de la documentación acompañada por la insinuante resultan prima facie acreditados tanto el importe como la causa de la obligación tratándose de una sentencia judicial firme, en un proceso de conocimiento, en la que los fallidos resultan condenados en costas. Respecto del privilegio invocado, esta Sindicatura entiende que sólo debe aplicarse el mismo en la proporción que lo tenga el crédito principal, origen de los honorarios. Al momento de practicar la liquidación el Tribunal lo hace hasta el 3 de agosto de 1994. Los artículos 242 y 246 dicen que los intereses tienen privilegio por dos años contados desde la mora del crédito, por lo que opino corresponde otorgarle el privilegio a los intereses devengados hasta el 9 de septiembre de 1992. Por lo expuesto esta Sindicatura entiende, cuando no medió impugnación alguna respecto de la solicitud formulada, debe aconsejar declarar admisible el crédito insinuado por la Dra. Blanco por la suma de pesos cinco mil cuatrocientos diez ($ 5.410,00) con el privilegio general del Art. 246, primer párrafo y de pesos ochocientos diecinueve ($ 819,00) con carácter de quirografario.

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I. Datos Generales:

Ø                 Pedido de verificación del acreedor: María Eva Belizán

Ø                 Presentante: Dra. Estela del Pilar Blanco

Ø                 Domicilio real: Bulnes 3349 José C. Paz.

Ø                 Domicilio constituido: Lincoln 585, casillero 104, San Martín

Ø                 Causa del crédito: Sentencia firme, consentida e impaga en autos “Belizán María Eva c/ Fuentes Julio César y otro s/ Accidente”, que tramitó por ante el Tribunal de Trabajo Nº 1 de San Martín.

Ø                 Privilegio invocado: Privilegio especial y general y pronto pago.

 II. Documentación Presentada:

Ø                 Elementos presentados: pedido de verificación, poder general, sentencia, liquidación, regulación de honorarios.

III. Antecedentes e información obtenida:

Ø                 Impugnaciones: No se presentaron

Ø                 Documentación compulsada por la sindicatura: No se pudo compulsar la documentación presentada en virtud que no se ha podido ubicar a los fallidos don Julio César Alfredo Fuentes y don Juan Tomás Sandoval.

Ø                 Monto por el que solicita verificación:

Privilegio especial y general                                    $ 31.147,00

IV. Opinión de la sindicatura:

Ø                 Monto aconsejado por la sindicatura:

Privilegio especial y general                        $ 27.048,00

Quirografario                                                  $   4.099,00

Total                                                               $ 31.147,00

Dictamen: Del examen de la documentación acompañada por la insinuante resultan prima facie acreditados tanto el importe como la causa de la obligación tratándose de una sentencia judicial firme, en un proceso de conocimiento, en la que los fallidos resultan condenados a abonar a la Sra. Belizán la suma de $ 11.319,00 en concepto de capital con más la actualización por Índice de Precios al Consumidor más el 8% anual hasta el 31/3/91. Respecto del privilegio, el capital de condena resulta de $ 20.575 pero los intereses se calcularon desde el 10 de septiembre de 1990 hasta el 3 de agosto de 1994, por lo que esta Sindicatura opina que no corresponde otorgarle a la totalidad del importe reclamado el privilegio solicitado, en tanto el art. 242, inc. 1, dice que quedan amparados por el privilegio los intereses por dos años contados a partir de la mora, motivo por el cual se procederá a adecuar los mismos. En cuanto al pronto pago solicitado, arts. 183 y 16 inc. 2, nada tiene la suscripta que objetar en la medida que existan fondos. Por lo expuesto, esta Sindicatura entiende, cuando no medió impugnación alguna respecto de la solicitud formulada, debe aconsejar declarar admisible el crédito insinuado por la Sra. María Eva Belizán en por la suma de pesos veintisiete mil cuarenta y ocho ($ 27.048,00) con el privilegio especial del Art. 241 y General  y la suma de pesos cuatro mil noventa y nueve ($ 4.099,00) con carácter de quirografario.

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