Código / Orden: M - 8
I. Datos Generales:
Acreedor: O.S.P.A.C.A.
C.U.I.T. Nº: no informa I.G.J. Nº: ---
Dom. Real: Anchorena 639/41 Localidad: Buenos Aires
Dom. Constituido: Sarmiento 1371 piso 6º of. 601 Localidad: Buenos Aires
Profesional Asistente: no posee Tº Fº
Causa Invocada: falta de pago de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
Privilegio Invocado: Especial art. 241 - 242
II. Documentación Presentada:
Elementos Presentados: solicitud de verificación, copia certificada por escribano de la nómina de integrantes del Consejo Directivo, detalle de deuda.
III. Antecedentes e Información Obtenida:
Observaciones recibidas: se presenta la concursada y rechaza la presentación por no cumplir con las formalidades y no presentar la totalidad de la documentación, como así también rechaza la liquidación de intereses, solicitando se calculen los mismos a la tasa pasiva sin capitalizar conforme Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos YPF c/ Provincia de Corrientes. Informa que el acreedor fue denunciado junto con la deuda reconocida a la AFIP.
Documentación compulsada por la Sindicatura: se procedió a compulsar la documentación presentada por la insinuante y la documentación y libros presentados por la concursada.
IV. Monto:
Monto que Solicita Verificar $ 402.14
Especial (241-242): $ 402.14
Arancel Art. 32: no corresponde
V. Opinión de la Sindicatura:
Se presenta el Sr. Roberto Jorge Passo con el patrocinio letrado de la Dra. Graciela Diz Spadari explicando el origen de la deuda, acompañando documentación respaldatoria y calificando su crédito con el privilegio especial de acuerdo a lo normado por los arts. 241 y 242 LCQ.
Se presenta la concursada e impugna la presentación invocando la falta de documentación, que no cumple con los requisitos formales y rechazando la tasa de interés aplicada, solicitando se morigere la misma.
Esta Sindicatura procedió a examinar las constancias aportadas por el insinuante, las aportadas por la concursada en su impugnación y la presentada por la concursada al momento de solicitar la apertura del concurso.
De la compulsa de la documentación surge que la concursada posee una empleada afiliada a la mencionada obra social, que coincide con la denunciada en la presentación. Asimismo coinciden los importes denunciados como adeudados por la insinuante con los informados por la concursada al momento de solicitarle la suscripta la apertura de la deuda denunciada al Régimen Nacional de Obras Sociales, motivo por el cual considero que en cuanto al capital reclamado debe declararse admisible la presente insinuación, considerando que la documentación aportada al momento de presentarse la verificación es suficiente para ello.
Respecto del privilegio solicitado, la ley 24.522 (t.o. y sus modificaciones) reconoce, en su artículo 246 inciso 2, el privilegio general al capital adeudado a los organismos de los sistemas nacionales de seguridad social, en el que las obras sociales se encuentran incluidas.
En cuanto a los intereses, los intereses calculados no superan los importes que corresponderían por aplicación de la tasa activa, motivo por el cual no se procede a su morigeración.
Categoría del Crédito: Quirografario por los intereses
General por el capital adeudado
Monto Aconsejado por la Sindicatura:
Capital: $ 368,01
Intereses: $ 78,14
Total Aconsejado: $ 446,15
Privilegio Quirografario: $ 78,14
General: $ 368,01
Período |
Vto. |
Importe |
Interés |
Total |
Oct-01 |
07/11/2001 |
$ 28,47 |
$ 6,79 |
$ 35,26 |
Nov-01 |
07/12/2001 |
$ 28,47 |
$ 5,94 |
$ 34,41 |
Dic-01 |
07/01/2002 |
$ 43,28 |
$ 7,68 |
$ 50,96 |
Ene-02 |
07/02/2002 |
$ 34,93 |
$ 5,12 |
$ 40,05 |
Feb-02 |
07/03/2002 |
$ 24,67 |
$ 2,92 |
$ 27,59 |
Mar-02 |
08/04/2002 |
$ 32,03 |
$ 2,77 |
$ 34,80 |
Abr-02 |
07/05/2002 |
$ 32,03 |
$ 1,84 |
$ 33,87 |
May-02 |
07/06/2002 |
$ 32,03 |
$ 0,85 |
$ 32,88 |
Jun-02 |
08/07/2002 |
$ 48,04 |
$ 0,15 |
$ 48,19 |
Jul-02 |
08/08/2002 |
$ 32,03 |
$ 0,06 |
$ 32,09 |
Ago-02 |
09/09/2002 |
$ 32,03 |
$ 0,01 |
$ 32,04 |
Total |
|
$ 368,01 |
$ 34,13 |
$ 402,14 |
Arancel |
|
|
|
$ - |
Gran Total |
|
$ 368,01 |
$ 34,13 |
$ 402,14 |
Dictamen:
Por las razones precedentemente expuestas esta Sindicatura entiende, debe aconsejar declarar admisible el crédito insinuado por $ 34.13 con carácter de quirografario y por $ 368.01 con el privilegio general, al menos en esta etapa, sin perjuicio de los derechos que el Art. 37 de la Ley 24.522 le acuerda al insinuante.