Código / Orden: M-7
I. Datos Generales:
Acreedor: Marcos Schwartz e Hijos SCA
C.U.I.T. Nº: 30-56822461-9 I.G.J. Nº: ---
Dom. Real: 14 de julio 978 Localidad: Buenos Aires
Dom. Constituido: Colón 224 cas 1347 Localidad: Morón
Profesional Asistente: Amalia Kesten de Choclin Tº V Fº 267 C.A.M.
Causa Invocada: venta de mercadería abonada con cheques que a su depósito resultaron rechazados por falta de fondos.
Privilegio Invocado: Quirografario
II. Documentación Presentada:
Elementos Presentados: solicitud de verificación, poder general judicial. CUIT, cheques rechazados, remitos, facturas, promueve juicio ejecutivo, sentencia, testimonio de embargo.
III. Antecedentes e Información Obtenida:
Observaciones recibidas: se presenta la concursada y rechaza la liquidación de intereses, solicitando se calculen los mismos a la tasa pasiva sin capitalizar conforme Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos YPF c/ Provincia de Corrientes.
Documentación compulsada por la Sindicatura: se procedió a compulsar la documentación presentada por la insinuante y la documentación y libros presentados por la concursada.
IV. Monto:
Monto que Solicita Verificar $ 7.636,17
Quirografario: $ 7.586,17
Arancel Art. 32: $ 50,00
V. Opinión de la Sindicatura:
Se presenta la Dra. Amalia Kesten de Choclin explicando el origen de la deuda, acompañando documentación respaldatoria y calificando su crédito como Quirografario. Solicita intereses a la Tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
Se presenta la concursada e impugna el crédito, rechazando la liquidación de intereses, solicitando se calculen los mismos a la tasa pasiva sin capitalizar conforme Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos YPF c/ Provincia de Corrientes.
Esta Sindicatura procedió a examinar las constancias aportadas por el insinuante, las aportadas por la concursada en su impugnación y corroborando los libros contables de la concursada, donde los importes se encuentran registrados a fs. 497, 499 y 503 del Libro de IVA Compras, oportunamente intervenido por el Juzgado.
Habiendo la insinuante acreditado la causa de su crédito, el monto y el privilegio invocado, entiende la suscripta que debe aconsejar declarar admisible la presente solicitud.
En cuanto a los intereses solicitados cabe destacarse que es pacífica la jurisprudencia que indica que debe utilizarse la tasa bancaria corriente en el lugar de pago, toda vez que cada provincia se rige en cuanto a la tasa aplicable por sus propias instituciones crediticias oficiales, corresponde practicar el cálculo de intereses con la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Art. 41 inc. 2º ley 24.452 CC0002 SM 37674 RSD – 141 – 95 S 18/5/95, Juez Occhiuzzi (SD) carátula Ferraiulo, Pascual V. c/ Mancuso, Salvador s/Cobro ejecutivo).
Categoría del Crédito: Quirografario
Monto Aconsejado por la Sindicatura:
Capital: $ 5.227,00
Intereses: $ 2.301,40
Arancel: $ 50,00
Total Aconsejado: $ 7.578,40
Privilegio Quirografario: $ 7.578,40
Nº |
Vto. |
Importe |
Interés |
Total |
90.385.863 |
17/03/2001 |
$ 1.000,00 |
$ 474,63 |
$ 1.474,63 |
90.385.864 |
31/03/2001 |
$ 1.000,00 |
$ 418,36 |
$ 1.418,36 |
90.385.865 |
21/04/2001 |
$ 1.000,00 |
$ 460,77 |
$ 1.460,77 |
90.385.866 |
30/04/2001 |
$ 1.100,00 |
$ 443,92 |
$ 1.543,92 |
Nº |
Vto. |
Importe |
Interés |
Total |
90.385.867 |
19/05/2001 |
$ 1.127,00 |
$ 503,72 |
$ 1.630,72 |
Total |
|
$ 5.227,00 |
$ 2.301,40 |
$ 7.528,40 |
Arancel |
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$ 50,00 |
|
$ 50,00 |
Gran Total |
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$ 5.277,00 |
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$ 7.578,40 |
Dictamen:
Por las razones precedentemente expuestas esta Sindicatura entiende debe aconsejar declarar admisible el crédito insinuado por $ 7.578,40 con carácter de Quirografario.