Código / Orden: M - 6
I. Datos Generales:
Acreedor: Codefil SA
C.U.I.T. Nº: 30-52275283-1 I.G.J. Nº: ----
Dom. Real: Azcuénaga 726/28 Localidad: Capital Federal
Dom. Constituido: Estrados del Tribunal Localidad:
Profesional Asistente: no presenta Tº Fº
Causa Invocada: venta de mercadería
Privilegio Invocado: Quirografario
II. Documentación Presentada:
Elementos Presentados: solicitud de verificación, estatuto social, actas de asamblea, facturas, remitos, CUIT, acuerdo de pago, fotocopia del expediente judicial.
III. Antecedentes e Información Obtenida:
Observaciones recibidas: se presenta la concursada acompañando dos recibos de pago y rechazando la liquidación de intereses, solicitando se calculen los mismos a la tasa pasiva sin capitalizar conforme Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos YPF c/ Provincia de Corrientes.
Documentación compulsada por la Sindicatura: se procedió a compulsar la documentación presentada por la insinuante y la documentación y libros presentados por la concursada.
IV. Monto:
Monto que Solicita Verificar u$s 11.037,23 más intereses
Quirografario: u$s 11.037,23 más intereses
Arancel Art. 32: $ 50,00
V. Opinión de la Sindicatura:
Se presenta el Sr. Samuel Filipovsxis presidente de la firma insinuante explicando el origen de la deuda, acompañando documentación respaldatoria y calificando su crédito como quirografario.
Se presenta la concursada y acompaña dos recibos de pago del convenio firmado con la insinuante y solicita se calculen los intereses a la tasa pasiva.
Esta Sindicatura procedió a examinar las constancias aportadas por el insinuante, las aportadas por la concursada en su impugnación y corroborando los libros contables de la concursada, donde los importes se encuentran registrados a fs. 476, 477, 478, 484, 490, 491, 493, 498, 499 y 501 del Libro de IVA Compras, oportunamente intervenido por el Juzgado.
De la documentación compulsada surge que la insinuante reconoce el pago de la cuota 5 que el concursado pretende descontar del total reclamado y también descuenta $ 164,73 del importe correspondiente a la cuota 6, motivo por el cual al total pretendido se le restarán los importes de los recibos que no fueron descontados, sin perjuicio de los derechos que el Art. 37 de la Ley 24.522 le acuerda al insinuante.
En cuanto a los intereses solicitados cabe destacarse que es pacífica la jurisprudencia que indica que debe utilizarse la tasa bancaria corriente en el lugar de pago, toda vez que cada provincia se rige en cuanto a la tasa aplicable por sus propias instituciones crediticias oficiales, corresponde practicar el cálculo de intereses con la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Art. 41 inc. 2º ley 24.452 CC0002 SM 37674 RSD – 141 – 95 S 18/5/95, Juez Occhiuzzi (SD) carátula Ferraiulo, Pascual V. c/ Mancuso, Salvador s/Cobro ejecutivo). Los mismos se calcularán desde el 25 de agosto de 2002 a la fecha de presentación en concurso.
En cuanto al pedido en dólares solicitado, se procedió a pesificar la deuda en virtud de lo establecido en el Dto. 214/02, remitiéndome a lo expresado en las consideraciones previas, Anexo I de la presentación.
Categoría del Crédito: Quirografario
Monto Aconsejado por la Sindicatura:
Capital: $ 10.699,17
Intereses: $ 411,26
Arancel: $ 50,00
Total Aconsejado: $ 11.160,43
Privilegio Quirografario: $ 11.160,43
Cuotas |
Importe |
Total acuerdo |
27 |
$ 95,12 |
$ 2.568,24 |
27 |
$ 13,90 |
$ 375,30 |
27 |
$ 358,46 |
$ 9.678,42 |
27 |
$ 41,70 |
$ 1.125,90 |
Total |
$ 509,18 |
$ 13.747,86 |
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Abonado |
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Cuotas |
Importe |
Total pagos |
4 |
$ 509,18 |
$ 2.036,72 |
1 |
$ 505,97 |
$ 505,97 |
1 |
$ 506,00 |
$ 506,00 |
Total |
$ 1.521,15 |
$ 3.048,69 |
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Saldo adeudado |
|
$ 10.699,17 |
Intereses |
|
$ 411,26 |
Arancel |
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$ 50,00 |
Total |
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$ 11.160,43 |
Dictamen:
Por las razones precedentemente expuestas esta Sindicatura entiende, cuando no medió impugnación alguna respecto de la solicitud formulada, debe aconsejar declarar admisible el crédito insinuado por $ 11.160,43 con carácter de quirografario, al menos en esta etapa, sin perjuicio de los derechos que el Art. 37 de la Ley 24.522 le acuerda al insinuante.