Código / Orden: M - 4
I. Datos Generales:
Acreedor: Maddalena S.A.C.I.I.A.F. y M.
C.U.I.T. Nº: 30-56108727-8 I.G.J. Nº: 2.371 Lº85 TºA
Dom. Real: Juan B. Alberdi 6267 Loc. 3 Localidad: Buenos Aires
Dom. Constituido: Gral. Bosch 3168 Localidad: Lomas del Mirador
Profesional Asistente: no posee Tº - Fº -
Causa Invocada: facturas adeudadas por venta de mercadería.
Privilegio Invocado: Quirografario
II. Documentación Presentada:
Elementos Presentados: solicitud de verificación, facturas, acta de Asamblea con distribución de cargos, estatuto social, fotocopia de CUIT.
III. Antecedentes e Información Obtenida:
Observaciones recibidas: se presenta la concursada invocando el pago parcial de los créditos solicitados y rechazando la liquidación de intereses, solicitando se calculen los mismos a la tasa pasiva sin capitalizar conforme Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos YPF c/ Provincia de Corrientes.
Documentación compulsada por la Sindicatura: se procedió a compulsar la documentación presentada por la insinuante y la documentación y libros presentados por la concursada.
IV. Monto:
Monto que Solicita Verificar $ 6.388,61
Quirografario: $ 6.388,61
Arancel Art. 32: $ 50,00
V. Opinión de la Sindicatura:
Se presenta el Sr. Juan Carlos Maddalena explicando el origen de la deuda, acompañando documentación respaldatoria y calificando su crédito como quirografario.
Se presenta la concursada manifestando que se abonaron $ 493,70 cancelando la factura 0001-00000677 y a cuenta de la factura 0001-00000680. También hace mención a que no se presenta la totalidad de la documentación sobre la que insinúa su pretensión pero no menciona cuales son los faltantes de documentación.
Esta Sindicatura procedió a examinar las constancias aportadas por el insinuante, las aportadas por la concursada en su impugnación y corroborando los libros contables de la concursada, donde los importes se encuentran registrados a fs. 503, 504, 505, 510, 511 y 514 del Libro de IVA Compras, oportunamente intervenido por el Juzgado.
Habiendo la insinuante acreditado la causa de su crédito y el privilegio invocado, entiende la suscripta que debe aconsejar declarar admisible la presente solicitud, con excepción del monto cuyos recibos acompaña la concursada y con excepción de las facturas 4, 34 y 40 que, si bien no fueron impugnadas por la concursada, las mismas no cumplen con los requisitos formales establecidos por la AFIP - DGI en la R.G. 3419 sus modificatorias y complementarias.
En cuanto a los intereses solicitados se procederá al recálculo de los mismos en virtud de los montos descontados a la Tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires y de las fechas de vencimiento previstas en las facturas aportadas (Art. 41 inc. 2º ley 24.452 CC0002 SM 37674 RSD – 141 – 95 S 18/5/95, Juez Occhiuzzi (SD) carátula Ferraiulo, Pascual V. c/ Mancuso, Salvador s/Cobro ejecutivo).
Categoría del Crédito: Quirografario
Monto Aconsejado por la Sindicatura:
Capital: $ 2.022,11
Intereses: $ 1.039,41
Arancel: $ 50,00
Total Aconsejado: $ 3.111,52
Privilegio Quirografario: $ 3.115,52
Nº |
Vto. |
Importe |
Interés |
Total |
0001-00000680 |
05/11/2000 |
$ 371,69 |
$ 199,08 |
$ 570,77 |
0001-00000685 |
08/11/2000 |
$ 346,54 |
$ 182,82 |
$ 529,36 |
Nº |
Vto. |
Importe |
Interés |
Total |
0001-00000691 |
11/11/2000 |
$ 174,24 |
$ 91,66 |
$ 265,90 |
0001-00000695 |
12/11/2000 |
$ 158,75 |
$ 85,13 |
$ 243,88 |
0001-00000737 |
03/12/2000 |
$ 485,93 |
$ 229,21 |
$ 715,14 |
0001-00000744 |
08/12/2000 |
$ 107,44 |
$ 55,09 |
$ 162,53 |
0001-00000756 |
21/12/2000 |
$ 377,52 |
$ 196,42 |
$ 573,94 |
Total |
|
$ 2.022,11 |
$ 1.039,41 |
$ 3.061,52 |
Arancel |
|
$ 50,00 |
$ - |
$ 50,00 |
Gran Total |
|
$ 2.072,11 |
$ 1.039,41 |
$ 3.111,52 |
Dictamen:
Por las razones precedentemente expuestas esta Sindicatura entiende, por las razones precedentemente expuestas, debe aconsejar declarar admisible el crédito insinuado por $ 3.111,52 con carácter de quirografario, al menos en esta etapa, sin perjuicio de los derechos que el Art. 37 de la Ley 24.522 le acuerda al insinuante.