Código / Orden: M – 10
I. Datos Generales:
Acreedor: Testimonio SRL
C.U.I.T. Nº: 30-69074503-4 I.G.J. Nº: 7327 Lº 105 TºSRL
Dom. Real: Paso 674 Localidad: Buenos Aires
Dom. Constituido: Colón 250 cas. K-6 Localidad: Morón
Profesional Asistente: Dr. Ariel Kabacoff Tº XXVI Fº 465 CASI
Causa Invocada: operación de compra venta de mercaderías debidamente documentadas.
Privilegio Invocado: Quirografario
II. Documentación Presentada:
Elementos Presentados: solicitud de verificación, estatuto, acta distribución de cargos, recibo, facturas-remito.
III. Antecedentes e Información Obtenida:
Observaciones recibidas: se presenta la concursada y rechaza totalmente la presentación invocando la falta de precisión al denominar las facturas, rechaza la validez del recibo que se acompaña, y la liquidación de intereses, solicitando se calculen los mismos a la tasa pasiva sin capitalizar conforme Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos YPF c/ Provincia de Corrientes desde la fecha de rechazo del pago.
Documentación compulsada por la Sindicatura: se procedió a compulsar la documentación presentada por la insinuante y la documentación y libros presentados por la concursada.
IV. Monto:
Monto que Solicita Verificar $ 10.240,00
Quirografario: $ 10.240,00
Arancel Art. 32: $ 50,00
V. Opinión de la Sindicatura:
Se presenta el Sr. Azrak con el patrocinio letrado del Dr. Kabacoff explicando el origen de la deuda, acompañando documentación respaldatoria y calificando su crédito como quirografario.
Se presenta la concursada rechazando totalmente la presentación invocando la falta de precisión al denominar o mencionar facturas diciendo que no lo hace de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. También menciona que de los cheques no se indica la fecha de emisión o vencimiento. Indica asimismo que el recibo que se acompaña difiere en el código de impresión respecto de las facturas y acompaña un recibo con numeración diferente donde se cobran algunas de las facturas pretendidas. Asimismo rechaza los intereses solicitando se calculen los mismos a la tasa pasiva sin capitalizar conforme Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos YPF c/ Provincia de Corrientes desde la fecha de rechazo del pago.
Esta Sindicatura procedió a examinar las constancias aportadas por el insinuante, las aportadas por la concursada en su impugnación y corroborando los libros contables de la concursada, donde los importes se encuentran registrados a fs. 375, 420, 424, 383, 382, 380, 379, 475, 419, 469, 472, 504, 500 y 499 del Libro de IVA Compras, oportunamente intervenido por el Juzgado.
Si bien es cierto que la insinuante al detallar las facturas cuyo pago reclama no lo hace transcribiendo el número completo de las mismas (cuatro dígitos que indiquen el punto de venta y ocho dígitos que indiquen el número de comprobante), la forma en que las individualiza permite claramente ubicarlas con las copias que acompaña. Siendo que las facturas que se adjuntan si cumplen con los requisitos establecidos por la DGI en la R.G. 3.419 y sus modificatorias, no encuentra la Sindicatura objeción alguna al respecto.
En cuanto a los recibos el organismo de contralor considera que para el tipo de contribuyente que representa el insinuante los mismos no son comprobantes válidos como facturas (R.G. 1415 AFIP, Art. 10, inc. d), por lo tanto no debe necesariamente cumplir con los requisitos de numeración de 12 dígitos (4 para punto de venta y 8 para número de comprobante) y nada dice dicha resolución respecto de si la numeración que se le imprima debe guardar o no relación con las facturas, como si lo dice respecto de los remitos y otros que también son considerados documentos no válidos como facturas, motivo por el cual no considera la suscripta que sea motivo de rechazo del presente. Si no deja de llamar la atención de la suscripta la emisión de un recibo no oficial donde se incluya el pago de una factura y la emisión de un recibo oficial donde se incluya algunas de las facturas del no oficial y otras diferentes.
Respecto de las fechas de emisión o vencimiento de los cheques, la suscripta pudo verificar la existencia de los mismos en autos “Testimonio SRL c/Cebrian Horacio s/ejecutivo exp. 61066”. De los mencionados autos, surge que la fecha de vencimiento de los mismos.
De la compulsa de la documentación acompañada por ambas partes, surgen hechos controvertidos: recibos oficiales que no coinciden con los no oficiales emitidos en oportunidad del cobro; recibos oficiales en poder de uno y otro emitidos el mismo día por las mismas facturas con numeración diferente (recibo 0000-00001717 acompañado por la insinuante es igual al 0000-00001750 acompañado por la concursada excepto porque en uno se detallan los valores (el de la insinuante) y el otro dice valores a abril y mayo (la concursada)).
En consecuencia, atento el estrecho marco cognoscitivo de esta instancia no es posible debatir cuestiones controvertidas las cuales son propias de un proceso de conocimiento ajeno al que nos ocupa, sin perjuicio de los derechos que el Art. 37 de la Ley 24.522 le acuerda al insinuante, sólo se aconsejará la verificación del segundo grupo de operaciones, por valor de $ 5.837,00. Dicho grupo está compuesto por los siguientes cartulares:
Cheque número |
Fecha de vencimiento |
Importe |
Francés 119341 |
18/12/2000 |
$ 1.500,00 |
Francés 119342 |
02/12/2000 |
$ 1.500,00 |
Río 98692887 |
23/12/2000 |
$ 1.100,00 |
Río 98692888 |
31/12/2000 |
$ 661,00 |
Francés 177413 |
31/03/2001 |
$ 1.076,00 |
Totales |
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$ 5.837,00 |
En cuanto a los intereses, la insinuante no los solicita por lo tanto la impugnación deviene innecesaria.
Categoría del Crédito: Quirografario
Monto Aconsejado por la Sindicatura:
Capital: $ 5.837,00
Arancel: $ 50,00
Total Aconsejado: $ 5.887,00
Privilegio Quirografario: $ 5.887,00
Dictamen:
Por las razones precedentemente expuestas esta Sindicatura entiende, por las razones anteriormente expuestas, debe aconsejar declarar admisible el crédito insinuado por $ 5.887,00 con carácter de quirografario, al menos en esta etapa, sin perjuicio de los derechos que el Art. 37 de la Ley 24.522 le acuerda al insinuante.