Código / Orden: M - 1

 

I.               Datos Generales:

          Acreedor: Línea Globito SA

          C.U.I.T. Nº: 30-52142772-4                                      I.G.J. Nº: ---

          Dom. Real: Urdidinea 1660                                      Localidad: Capital Federal

          Dom. Constituido: Colón 227 cas. 2273                    Localidad: Morón

          Profesional Asistente: María Marta Buratti                Tº 37        Fº 643 CPACF

          Causa Invocada: venta de mercadería

          Privilegio Invocado:    Quirografario

 

II.             Documentación Presentada:

          Elementos Presentados: solicitud de verificación, estatuto social, cheques rechazados, facturas, recibos, CUIT, composición de deuda, poder general judicial, remitos.

 

III.           Antecedentes e Información Obtenida:

Observaciones recibidas: se presenta la concursada planteando errores en el pedido de verificación y rechazando la misma en cuanto a la mercadería en consignación. También rechaza la liquidación de intereses, solicitando se calculen los mismos a la tasa pasiva sin capitalizar conforme Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos YPF c/ Provincia de Corrientes.

Documentación compulsada por la Sindicatura: se procedió a compulsar la documentación presentada por la insinuante y la documentación y libros presentados por la concursada.

 

IV.          Monto:

          Monto que Solicita Verificar             $ 12.580,56

          Quirografario:                                  $ 12.530,56

          Arancel Art. 32:                                $        50,00

 

V.            Opinión de la Sindicatura:

Se presenta la Dra. Buratti explicando el origen de la deuda, acompañando documentación respaldatoria y calificando su crédito como quirografario.

Se presenta la concursada rechazando los intereses y solicitando la aplicación de la tasa pasiva. Hace notar que la insinuante suma un recibo al pedido verificatorio y que no incluye una nota de crédito que debería restar también del monto solicitado. Rechaza totalmente la pretensión de la mercadería en consignación desconociendo las facturas 6315, 6316, 6317, 6320.

Esta Sindicatura procedió a examinar las constancias aportadas por el insinuante, las aportadas por la concursada en su impugnación y corroborando los libros contables de la concursada, donde los importes se encuentran registrados a fs. 489, 475 del Libro de IVA Compras, oportunamente intervenido por el Juzgado.

De la compulsa de la documentación presentada surge que es cierto que el recibo 0001-00008590 no debe incluirse dentro del monto que se solicita verificar. El mismo cancelaba las facturas 0001-00031100 y 0001-00031209, al ser rechazados los cheques renace la deuda de las facturas, por lo que considero que se acompañan como documentación respaldatoria de los cheques rechazados. En  la nota de crédito 0001-00005111 se devuelve parte de la mercadería entregada en la factura 0001-00031209, motivo por el cual se resta el importe de dicha factura.

Respecto de la mercadería en consignación, si bien se encuentran valorizados, a diferencia de lo que indica la concursada, los mismos no son facturas como dice la insinuante sino remitos sin conformar, en ninguno de ellos hay señal de que la mercadería haya sido recibida por la concursada, motivo por el cual atento el estrecho marco cognoscitivo de esta instancia no es posible debatir cuestiones controvertidas las cuales son propias de un proceso de conocimiento ajeno al que nos ocupa, sin perjuicio de los derechos que el Art. 37 de la Ley 24.522 le acuerda al insinuante se rechaza la pretensión.

En cuanto a los intereses solicitados cabe destacarse que es pacífica la jurisprudencia que indica que debe utilizarse la tasa bancaria corriente en el lugar de pago, toda vez que cada provincia se rige en cuanto a la tasa aplicable por sus propias instituciones crediticias oficiales, corresponde practicar el cálculo de intereses con la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Art. 41 inc. 2º ley 24.452 CC0002 SM 37674 RSD – 141 – 95 S 18/5/95, Juez Occhiuzzi (SD) carátula Ferraiulo, Pascual V. c/ Mancuso, Salvador s/Cobro ejecutivo).

 

          Categoría del Crédito:         Quirografario

 

Monto Aconsejado por la Sindicatura:

              Capital:                                     $ 3.800,85

              Intereses:                                   $ 2.190,23,

              Arancel:                                     $     50,00

              Total Aconsejado:                      $ 6.041,08

              Privilegio    Quirografario:        $ 6.041,08

 

Vto.

Importe

Interés

Total

0001-00031589

04/07/2000

 $       341,22

 $       186,53

 $       527,75

0001-00031590

04/07/2000

 $         47,19

 $         25,80

 $         72,99

0001-00031100

05/05/2000

 $     3.125,67

 $     1.801,16

 $     4.926,83

0001-00031209

12/05/2000

 $       286,77

 $       176,74

 $       463,51

Total

 

 $     3.800,85

 $     2.190,23

 $     5.991,08

Arancel

 

 

 

 $         50,00

Gran Total

 

 $     3.800,85

 $     2.190,23

 $     6.041,08

 

          Dictamen:

Por las razones precedentemente expuestas esta Sindicatura entiende, debe aconsejar declarar admisible el crédito insinuado por $ 6.041,08 con carácter de quirografario, al menos en esta etapa, sin perjuicio de los derechos que el Art. 37 de la Ley 24.522 le acuerda al insinuante.

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