Código / Orden: C - 6
I. Datos Generales:
Acreedor: Cencosud SA
C.U.I.T. Nº: 30-59036076-3 I.G.J. Nº: 3985 Lº118 TºA
Dom. Real: Av. Leandro N. Alem 1050 piso 5º Localidad: Buenos Aires
Dom. Constituido: Paraguay 781, piso 1º Localidad: Buenos Aires
Profesional Asistente: Dr. Fernando Artigas Tº 12 Fº 226 CASI
Causa Invocada: contrato de concesión comercial
Privilegio Invocado: Quirografario
II. Documentación Presentada:
Elementos Presentados: solicitud de verificación, poder general, pago de impuesto de sellos, contrato de concesión y anexos, estado de cuenta, facturas, contrato de rescisión, nota de crédito.
III. Antecedentes e Información Obtenida:
Observaciones recibidas: se presenta la concursada solicitando se rechace parcialmente la insinuación en virtud de desconocer la nota de crédito emitida y acompañada por la insinuante y el pago de $ 339,93 realizado ante el Bank Boston que acompaña.
Documentación compulsada por la Sindicatura: se procedió a compulsar la documentación presentada por la insinuante y la documentación y libros presentados por la concursada.
IV. Monto:
Monto que Solicita Verificar u$s 12.093,73
Quirografario: u$s 12.093,73
Arancel Art. 32: $ 50,00
V. Opinión de la Sindicatura:
Se presenta el Dr. Fernando Artigas explicando el origen de la deuda, acompañando documentación respaldatoria y calificando su crédito como quirografario.
Se presenta la concursada y observa parcialmente el crédito en virtud de que la insinuante no tiene en cuenta la nota de crédito emitida y el pago de $ 339,93 realizado ante el Bank Boston que acompaña.
Esta Sindicatura procedió a examinar las constancias aportadas por el insinuante, las aportadas por la concursada en su impugnación.
De dicha compulsa surge que es cierta la afirmación de la concursada cuando dice que la insinuante desconoce la nota de crédito emitida. También es cierto que la cláusula séptima del contrato de rescisión establece que de no cumplirse con el pago de las cuotas acordado se torna exigible la totalidad de la deuda, pero la insinuante omite realizar una nota de débito que anule la nota de crédito emitida con motivo de la rescisión.
En consecuencia, atento el estrecho marco cognoscitivo de esta instancia no es posible debatir cuestiones controvertidas las cuales son propias de un proceso de conocimiento ajeno al que nos ocupa, sin perjuicio de los derechos que el Art. 37 de la Ley 24.522 le acuerda al insinuante, se aconseja declarar admisible la presente insinuación por el monto que se indica a continuación y por los conceptos que allí se detallan.
En cuanto al pedido en dólares solicitado, se procedió a pesificar la deuda en virtud de lo establecido en el Dto. 214/02, remitiéndome a lo expresado en las consideraciones previas, Anexo I de la presentación.
Categoría del Crédito: Quirografario
Monto Aconsejado por la Sindicatura:
Capital: $ 6.404,75
Arancel: $ 50,00
Total Aconsejado: $ 6.454,75
Privilegio Quirografario: $ 6.454,75
Conceptos adeudados s/ contrato de rescisión |
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Art. 4º |
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Cencosud SA |
$ 20.027,02 |
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Unicenter SA |
$ 3.461,07 |
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$ 23.488,09 |
Art. 8º |
Cerramientos |
$ 743,68 |
Total adeudado |
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$ 24.231,77 |
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Conceptos que disminuyen la deuda s/ contrato de rescisión |
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Art. 5ª |
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Dep. en garantía |
$ 10.500,00 |
Art. 6º |
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Nota de crédito 0042-00001683 |
$ 6.987,09 |
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Cuota Nº 1 |
$ 339,93 |
Total a descontar |
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$ 17.827,02 |
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Saldo adeudado |
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$ 6.404,75 |
Dictamen:
Por las razones precedentemente expuestas esta Sindicatura entiende, debe aconsejar declarar admisible el crédito insinuado por $ 6.404,75 con carácter de quirografario, al menos en esta etapa, sin perjuicio de los derechos que el Art. 37 de la Ley 24.522 le acuerda al insinuante.