Código / Orden: C - 3
I. Datos Generales:
Acreedor: Establecimientos Textiles La Suiza Industrial SA
C.U.I.T. Nº: 30-51754871-1 I.G.J. Nº: ---
Dom. Real: Alsina 1287 Localidad: Buenos Aires
Dom. Constituido: Colón 227 casillero 2006 Localidad: Morón
Profesional Asistente: Dr. Diego Adrián Aizen Tº IX Fº 520 CAM
Causa Invocada:
Privilegio Invocado: Quirografario
II. Documentación Presentada:
Elementos Presentados: poder general judicial, solicitud de verificación de crédito, factura, remito.
III. Antecedentes e Información Obtenida:
Observaciones recibidas: se presenta la concursada y rechaza la liquidación de intereses, solicitando se calculen los mismos a la tasa pasiva sin capitalizar conforme Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos YPF c/ Provincia de Corrientes.
Documentación compulsada por la Sindicatura: se procedió a compulsar la documentación presentada por la insinuante y la documentación y libros presentados por la concursada.
IV. Monto:
Monto que Solicita Verificar $ 2.935,46
Quirografario: $ 2.885,46
Arancel Art. 32: $ 50,00
V. Opinión de la Sindicatura:
Se presenta el Dr. Diego Adrián Aizen explicando el origen de la deuda, acompañando documentación respaldatoria y calificando su crédito como quirografario. Calcula intereses a tasa activa en dólares desde la fecha de emisión de la factura y aplica el CER hasta la fecha de presentación en concurso.
Se presenta la concursada e impugna el crédito, rechazando la liquidación de intereses, solicitando se calculen los mismos a la tasa pasiva sin capitalizar conforme Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos YPF c/ Provincia de Corrientes, desde la fecha de vencimiento de la factura.
Esta Sindicatura procedió a examinar las constancias aportadas por el insinuante, las aportadas por la concursada en su impugnación y corroborando los libros contables de la concursada, donde los importes se encuentran registrados a fs. 497 del Libro de IVA Compras, oportunamente intervenido por el Juzgado.
Habiendo la insinuante acreditado la causa de su crédito, el monto y el privilegio invocado, entiende la suscripta que debe aconsejar declarar admisible la presente solicitud.
En cuanto a los intereses solicitados cabe destacarse que es pacífica la jurisprudencia que indica que debe utilizarse la tasa bancaria corriente en el lugar de pago desde la fecha de vencimiento de la factura, toda vez que cada provincia se rige en cuanto a la tasa aplicable por sus propias instituciones crediticias oficiales, corresponde practicar el cálculo de intereses con la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Art. 41 inc. 2º ley 24.452 CC0002 SM 37674 RSD – 141 – 95 S 18/5/95, Juez Occhiuzzi (SD) carátula Ferraiulo, Pascual V. c/ Mancuso, Salvador s/Cobro ejecutivo). Atento que la misma vencería el 9/11/2000 (90 días fecha de factura), los intereses se calculan desde esa fecha y hasta la presentación en concurso.
Respecto de la aplicación del C.E.R., por artículo 1º de la ley 25.642 se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2002 la aplicación del C.E.R. para todas las obligaciones de dar sumas de dinero inferiores a cuatrocientos mil pesos ($400.000) a cargo de personas físicas y/o jurídicas, por lo tanto siendo que la fecha de presentación en concurso es anterior a la aplicación del coeficiente de actualización solicitado no corresponde su aplicación.
Categoría del Crédito: Quirografario
Monto Aconsejado por la Sindicatura:
Capital: $ 1.735,31
Intereses: $ 914,63
Arancel: $ 50,00
Total Aconsejado: $ 2.699,94
Privilegio Quirografario: $ 2.699,94
Nº |
Vto. |
Importe |
Interés |
Total |
0001-00029489 |
09/11/2000 |
$ 1.735,31 |
$ 914,63 |
$ 2.649,94 |
Total |
|
$ 1.735,31 |
$ 914,63 |
$ 2.649,94 |
Arancel |
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$ 50,00 |
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$ 50,00 |
Gran Total |
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$ 1.785,31 |
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$ 2.699,94 |
Dictamen:
Por las razones precedentemente expuestas esta Sindicatura entiende debe aconsejar declarar admisible el crédito insinuado por $ 2.699,94 con carácter de quirografario, al menos en esta etapa, sin perjuicio de los derechos que el Art. 37 de la Ley 24.522 le acuerda al insinuante.