Código / Orden: B - 8
I. Datos Generales:
Acreedor: Textura SRL
C.U.I.T. Nº: 30-64086284-6 I.G.J. Nº: 4165 Lº 94
Dom. Real: J. Álvarez 351 Localidad: Buenos Aires
Dom. Constituido: Estrados judiciales Localidad:
Profesional Asistente: no posee Tº Fº
Causa Invocada: entrega de mercadería
Privilegio Invocado: Quirografario
II. Documentación Presentada:
Elementos Presentados: solicitud de verificación, DNI, CUIT, recibos, facturas, guías de expreso, contrato social, cesión de cuotas, cheques rechazados, notas de débito.
III. Antecedentes e Información Obtenida:
Observaciones recibidas: se presenta la concursada y observa que parte de los créditos reclamados ya fueron cancelados y también observa que la presentación no cumple con las formalidades.
Documentación compulsada por la Sindicatura: se procedió a compulsar la documentación presentada por la insinuante y la documentación y libros presentados por la concursada.
IV. Monto:
Monto que Solicita Verificar $ 4.484,85
Quirografario: $ 4.434,85
Arancel Art. 32: $ 50,00
V. Opinión de la Sindicatura:
Se presenta el Sr. Marcos Raúl Saccal explicando el origen de la deuda, acompañando documentación respaldatoria y calificando su crédito como quirografario.
Se presenta la concursada e impugna la solicitud invocando que se pretende cargar al crédito importes que fueron cancelados, adjuntando los recibos, y dice que en cuanto a las formalidades en el pedio no se expresa correctamente la identificación del tipo y detalle de la documentación presentada.
Esta Sindicatura procedió a examinar las constancias aportadas por el insinuante, las aportadas por la concursada en su impugnación y corroborando los libros contables de la concursada, donde los importes se encuentran registrados a fs. 511, 513, 514, 519 del Libro de IVA Compras, oportunamente intervenido por el Juzgado.
De la documentación compulsada surge que no esta acreditada la causa de dos de los cheques acompañados (Banco Francés $ 363 y Banco de Boston $ 561), dado que de las notas de débito acompañadas no surge a que facturas estaba aplicado su pago. En consecuencia, atento el estrecho marco cognoscitivo de esta instancia no es posible debatir cuestiones controvertidas las cuales son propias de un proceso de conocimiento ajeno al que nos ocupa, sin perjuicio de los derechos que el Art. 37 de la Ley 24.522 le acuerda al insinuante.
En cuanto a los otros dos cheques rechazados, reconoce la concursada que adeuda los mismos e indica a que facturas corresponden, por lo que habiendo sido dichas facturas acompañadas por la insinuante se aconseja su verificación.
Respecto de las facturas cuya verificación se solicita, las mismas coinciden con las denunciadas por el concursado al momento de la presentación.
Categoría del Crédito: Quirografario
Monto Aconsejado por la Sindicatura:
Capital: $ 3.510,85
Arancel: $ 50,00
Total Aconsejado: $ 3.560,85
Privilegio Quirografario: $ 3.560,85
Nº |
Vto. |
Importe |
Total |
0001-00007782 |
10/10/2000 |
$ 901,69 |
$ 901,69 |
0001-00007902 |
20/10/2000 |
$ 347,91 |
$ 347,91 |
0001-00007971 |
25/10/2000 |
$ 86,97 |
$ 86,97 |
0001-00007972 |
25/10/2000 |
$ 534,34 |
$ 534,34 |
0001-00008211 |
10/11/2000 |
$ 601,13 |
$ 601,13 |
0001-00010278 |
10/02/2001 |
$ -100,19 |
$ -100,19 |
Nº |
Vto. |
Importe |
Total |
86682152 |
30/11/2000 |
$ 461,00 |
$ 461,00 |
25381446 |
30/04/2001 |
$ 678,00 |
$ 678,00 |
Total |
|
$ 3.510,85 |
$ 3.510,85 |
Arancel |
|
|
$ 50,00 |
Gran Total |
|
$ 3.510,85 |
$ 3.560,85 |
Dictamen:
Por las razones precedentemente expuestas esta Sindicatura entiende, debe aconsejar declarar admisible el crédito insinuado por $ 3.560,85 con carácter de quirografario.