Código / Orden: B - 6
I. Datos Generales:
Acreedor: O.S.P.J.E.R.A.
C.U.I.T. Nº: ----- I.G.J. Nº: -----
Dom. Real: Moreno 1140, piso 2 Localidad: Buenos Aires
Dom. Constituido: Colón 224, casillero 1196 Localidad: Morón
Profesional Asistente: Dr. Pablo Marín Valinoti Tº 20 Fº 21
Causa Invocada: falta de pago de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
II. Documentación Presentada:
Elementos Presentados: solicitud de verificación, acta de inspección, planilla de liquidación, declaración jurada de personal, poder especial judicial.
III. Antecedentes e Información Obtenida:
Observaciones recibidas: se presenta la concursada y rechaza totalmente la presentación invocando que no cumple con los requisitos de ley para ser considerada en el concurso.
Documentación compulsada por la Sindicatura: se procedió a compulsar la documentación presentada por la insinuante y la documentación y libros presentados por la concursada.
IV. Monto:
Monto que Solicita Verificar $ 2.785,96
General: $ 2.785,96
Arancel Art. 32: $ 50,00
V. Opinión de la Sindicatura:
Se presenta el Dr. Marín Valinoti explicando el origen de la deuda, acompañando documentación respaldatoria y calificando su crédito con el privilegio general.
Se presenta la concursada y rechaza totalmente la presentación invocando que no cumple con los requisitos de ley para ser considerada en el concurso. Menciona que las planillas que acompaña no están conformadas por el concursado y que no adjunta ningún elemento probatorio de la supuesta deuda.
Esta Sindicatura procedió a examinar las constancias aportadas por el insinuante, las aportadas por la concursada en su impugnación y la presentada por la concursada al momento de solicitar la apertura del concurso que se adjuntaron en el legajo de la AFIP.
De la compulsa de la documentación surge que la concursada posee en la actualidad dos empleada afiliada a la mencionada obra social, habiendo sido tres las empleadas afiliadas a la obra social a noviembre de 2000, que coincide con la denunciada en la presentación. Asimismo coinciden los importes denunciados como adeudados por la insinuante con los informados por la concursada al momento de solicitarle la suscripta la apertura de la deuda denunciada al Régimen Nacional de Obras Sociales, motivo por el cual considero que en cuanto al capital reclamado debe declararse admisible la presente insinuación, considerando que la documentación aportada al momento de presentarse la verificación es suficiente para ello.
En cuanto a los intereses, atento el pedido de morigeración efectuado por la concursada, la Sindicatura considera que la tasa del 3% mensual es excesiva y perjudica a la masa de acreedores. Es sabido que “la determinación de la tasa de interés a aplicar sea que se trate de obligaciones civiles o comerciales como consecuencia del régimen establecido por la ley 23.928, queda ubicada en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa que interpretan dichos ordenamientos sin lesionar garantías constitucionales, en tanto sus normas no imponen una versión reglamentaria única del ámbito en cuestión (disidencia de los dres. Belluscio, Petracchi, Nazareno y Moliné O’Connor) (CS, octubre 17-1993 Ciabasa SA c. La Buenos Aires Cía. Argentina de Seguros SA).” Por otra parte y siguiendo igual criterio jurisprudencial se ha determinado que “cuando se dispone el reajuste de una deuda ... es preciso reducir la tasa de intereses punitorios, entendiéndose que aquella debe limitarse a dos veces y medio el interés puro del 6% anual, es decir el 15% anual” (CNCiv, sala C, octubre 5-1989, ED 137-527). Dice la CNCom, sala A, diciembre 23-1993. ED 158-619 que la tasa máxima entre intereses compensatorios y punitorios sobre capital no puede exceder el 15% anual, debiendo reducirse de oficio la tasa que sobrepase dicho límite, pues esta morigeración tiende a evitar la violación de lo dispuesto por el Art. 953 y sgs. del Código Civil. Sentado lo expuesto es evidente que la aplicación de una tasa del 3% mensual resulta violatoria de la normativa de los arts. 953 y 1071 del Cod. Civil ya que excede cualquier parámetro de razonabilidad, por ende corresponde hacer uso de la facultad morigeradora conferida a los jueces por el Art. 656 párr. 2º del citado cuerpo legal (CNCiv, sala B, mayo 16-1994 ED 159-700).
Por las razones expuestas, entiende la suscripta que debe morigerarse el interés aplicado a la Tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Categoría del Crédito: Quirografario por los intereses
General por el capital
Monto Aconsejado por la Sindicatura:
Capital: $ 1.861,08
Intereses: $ 736.33
Arancel: $ 50,00
Total Aconsejado: $ 2.647,41
Privilegio Quirografario: $ 736.33
General: $ 1.911,08
Período |
Vto. |
Importe |
Interés |
Total |
Dic-99 |
07/01/2000 |
$ 138,14 |
$ 94,63 |
$ 232,77 |
Ene-00 |
07/02/2000 |
$ 120,04 |
$ 80,40 |
$ 200,44 |
Jun-00 |
07/07/2000 |
$ 136,32 |
$ 81,15 |
$ 217,47 |
Jul-00 |
07/08/2000 |
$ 90,88 |
$ 52,71 |
$ 143,59 |
Ago-00 |
07/09/2000 |
$ 90,88 |
$ 50,72 |
$ 141,60 |
Sep-00 |
07/10/2000 |
$ 90,88 |
$ 49,98 |
$ 140,86 |
Oct-00 |
07/11/2000 |
$ 90,88 |
$ 47,99 |
$ 138,87 |
Nov-00 |
07/12/2000 |
$ 62,53 |
$ 32,09 |
$ 94,62 |
Dic-00 |
07/01/2001 |
$ 90,25 |
$ 44,94 |
$ 135,19 |
Ene-01 |
07/02/2001 |
$ 59,38 |
$ 28,66 |
$ 88,04 |
Feb-01 |
07/03/2001 |
$ 70,85 |
$ 34,20 |
$ 105,05 |
Mar-01 |
07/04/2001 |
$ 50,41 |
$ 23,20 |
$ 73,61 |
Oct-01 |
07/11/2001 |
$ 59,38 |
$ 18,05 |
$ 77,43 |
Nov-01 |
07/12/2001 |
$ 59,38 |
$ 16,21 |
$ 75,59 |
Dic-01 |
07/01/2002 |
$ 90,25 |
$ 21,93 |
$ 112,18 |
Ene-02 |
07/02/2002 |
$ 109,34 |
$ 23,18 |
$ 132,52 |
Feb-02 |
07/03/2002 |
$ 15,75 |
$ 2,85 |
$ 18,60 |
Mar-02 |
07/04/2002 |
$ 66,80 |
$ 10,22 |
$ 77,02 |
Abr-02 |
07/05/2002 |
$ 66,80 |
$ 8,14 |
$ 74,94 |
May-02 |
07/06/2002 |
$ 66,80 |
$ 6,15 |
$ 72,95 |
Período |
Vto. |
Importe |
Interés |
Total |
Jun-02 |
07/07/2002 |
$ 101,54 |
$ 6,19 |
$ 107,73 |
Jul-02 |
07/08/2002 |
$ 66,80 |
$ 2,74 |
$ 69,54 |
Ago-02 |
07/09/2002 |
$ 66,80 |
$ - |
$ 66,80 |
Total |
|
$ 1.861,08 |
$ 736,33 |
$ 2.597,41 |
Arancel |
|
|
|
$ 50,00 |
Gran Total |
|
$ 1.861,08 |
$ 736,33 |
$ 2.647,41 |
Dictamen:
Por las razones precedentemente expuestas esta Sindicatura entiende, cuando no medió impugnación alguna respecto de la solicitud formulada, debe aconsejar declarar admisible el crédito insinuado por $ 736,33 con carácter de quirografario y por $ 1.911,08 con el privilegio general.