Código / Orden: B - 22
I. Datos Generales:
Acreedor: Mario Gerardo Feld
C.U.I.T. Nº: 20-11355185-3 D.N.I. Nº: 11.355.185
Dom. Real: Ramón Lista 284 Localidad: Haedo
Dom. Constituido: Ramón Lista 284 Localidad: Haedo
Profesional Asistente: no posee Tº - Fº -
Causa Invocada: falta de pago de mercaderías de ropa de bebés y niños.
Privilegio Invocado: Quirografario
II. Documentación Presentada:
Elementos Presentados: nota de verificación, pantalla de inscripción en AFIP, DNI, facturas a nombre de “Distrilan” de Mario Feld, facturas a nombre de “Distrilan” de G. Tolchinsky, cheques de pago diferido rechazados.
III. Antecedentes e Información Obtenida:
Observaciones recibidas: se presenta la concursada y rechaza la presente insinuación invocando que la concursada no denunció deuda a nombre de Mario Feld, que en la insinuación se presentan dos firmas y que no está acreditada la personería de ninguna otra persona. Asimismo invoca que no resulta claro el cumplimiento de todos los requisitos formales, que no solicitan la verificación del crédito y que la presentación podría tener alguna otra intención desconocida.
Documentación compulsada por la Sindicatura: se procedió a compulsar la documentación presentada por la insinuante y la documentación y libros presentados por la concursada.
IV. Monto:
Monto que Solicita Verificar $ 19.380,81 más intereses, más CER, más arancel.
Quirografario: $ 19.380,81 más intereses, más CER
Arancel Art. 32: $ 50,00
V. Opinión de la Sindicatura:
Se presenta el Sr. Mario Feld presentando una nota sencilla donde detalla su nombre, su número de documento, domicilio, domicilio legal, causa y origen de la deuda, detallando la documentación que acompaña, indicando el total reclamado, solicitando intereses de estilo, CER y arancel, y calificando su crédito como quirografario
Se presenta la concursada y rechaza la presente insinuación invocando que la concursada no denunció deuda a nombre de Mario Feld, que en la insinuación se presentan dos firmas y que no está acreditada la personería de ninguna otra persona. Asimismo invoca que no resulta claro el cumplimiento de todos los requisitos formales, que no solicitan la verificación del crédito y que la presentación podría tener alguna otra intención desconocida.
Esta Sindicatura procedió a examinar las constancias aportadas por el insinuante, las aportadas por la concursada en su impugnación y corroborando los libros contables de la concursada, donde los importes se encuentran registrados a nombre de G. Tolchinsky y a fs. 462, 464, 469, 470, 474, 476, 497, 499, 501, 503, 504, 511, 514, 519, 553, 555, 561, 582, 586 y 589 del Libro de IVA Compras, oportunamente intervenido por el Juzgado.
Al momento de presentarse en mi estudio el Sr. Mario Feld y su esposa la Sra. Graciela Tolchinsky, explicaron a la Sindicatura que no tenían experiencia en la presentación de documentación para verificaciones de crédito. Al revisar la nota que presentaban, se pudo comprobar que la misma indica el monto que se solicita, invoca la causa del crédito y califica el privilegio que le corresponde. Si bien la petición no es como las que habitualmente se reciben, entiende la suscripta que el artículo 32 no establece un modelo de solicitud de verificación, simplemente se limita a enumerar que se debe pedir y esta nota sencilla así lo hace. En cuanto a que no solicita la verificación del crédito, en la frase final la nota dice: “Total reclamado $ 19.380,31 quirografarios más intereses de estilo más CER más arancel”, entiende la suscripta que el “reclamado” implica solicitar la verificación.
En cuanto a las firmas insertas las mismas fueron puestas en mi presencia, por el señor Feld en las facturas y cheques que le correspondían y por la Sra. Tolchinsky en las facturas que estaban a su nombre.
Explicaron los presentantes que el negocio de confecciones que poseen primero estuvo, a los fines impositivos, a nombre de la Sra. Tolchinsky y que luego, por razones personales, transfirieron a nombre del Sr. Feld. Que el nombre de fantasía siguió siendo el mismo, pero a partir de marzo de 2000, como lo indican las facturas que presenta, las inscripciones impositivas estaban a nombre del esposo.
En la documentación que presentó la concursada y en el legajo a nombre de G. Tolchinsky, figuraban las mismas facturas que estaba presentando el insinuante, motivo por el cual procedí a solicitarle a la Sra. Tolchinsky que acompañara fotocopia de su DNI y la partida de matrimonio, hecho que manifestaron podrían cumplimentar en el mes de marzo porque en ese momento se iban de vacaciones y no regresaban hasta el 3 de marzo. El día 4 de marzo tuve en mi poder los dos elementos solicitados, por ese motivo no estuvieron junto al legajo que vio la concursada al momento de realizar las impugnaciones a los créditos.
En los libros de la concursada, están registradas todas las facturas presentadas pero bajo el nombre de G. Tolchinsky y bajo su número de CUIT, coincidiendo los números de factura, fechas de emisión e importes, coincidiendo, como se indicara en el párrafo anterior, las facturas presentadas por la concursada con las presentadas por el insinuante, acompañando éste último algunas más con fechas posteriores que también estaban registradas en libros.
Acompaña cartulares pertenecientes a las cuentas del concursado, algunos rechazados por cuenta cerrada y otros no presentados al cobro, informando a la suscripta que no se depositaron para evitar los gastos que genera el rechazo y las multas que le corresponderían al concursado. Dichos cartulares, según la fecha de emisión se aplicaron para el pago de las facturas de la Sra. Tolchinsky ($ 1052,49) y para el pago del primer grupo de facturas del Sr. Feld ($ 15.293,82) el remanente de $ 309.69 se aplicó al pago de la factura más antigua del segundo grupo de facturas del Sr. Feld.
Habiendo la insinuante acreditado la causa de su crédito, el monto y el privilegio invocado, entiende la suscripta que debe aconsejar la verificación de la presente solicitud.
En cuanto a los intereses solicitados cabe destacarse que es pacífica la jurisprudencia que indica que debe utilizarse la tasa bancaria corriente en el lugar de pago, toda vez que cada provincia se rige en cuanto a la tasa aplicable por sus propias instituciones crediticias oficiales, corresponde practicar el cálculo de intereses con la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Art. 41 inc. 2º ley 24.452 CC0002 SM 37674 RSD – 141 – 95 S 18/5/95, Juez Occhiuzzi (SD) carátula Ferraiulo, Pascual V. c/ Mancuso, Salvador s/Cobro ejecutivo).
Respecto de la aplicación del C.E.R., por artículo 1º de la ley 25.642 se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2002 la aplicación del C.E.R. para todas las obligaciones de dar sumas de dinero inferiores a cuatrocientos mil pesos ($400.000) a cargo de personas físicas y/o jurídicas, por lo tanto siendo que la fecha de presentación en concurso es anterior a la aplicación del coeficiente de actualización solicitado no corresponde su aplicación.
Categoría del Crédito: Quirografario
Monto Aconsejado por la Sindicatura:
Capital: $ 19.380,81
Intereses: $ 8.518,46
Arancel: $ 50,00
Total Aconsejado: $ 27.948,77
Privilegio Quirografario: $ 27.948,77
Nº |
Vto. |
Importe |
Interés |
Total |
25.381.429 |
16/10/2000 |
$ 774,00 |
$ 425,38 |
$ 1.199,38 |
87.337.135 |
23/12/2000 |
$ 1.500,00 |
$ 778,97 |
$ 2.278,97 |
87.337.136 |
31/12/2000 |
$ 1.696,00 |
$ 776,58 |
$ 2.472,58 |
98.692.867 |
15/01/2001 |
$ 1.479,00 |
$ 728,88 |
$ 2.207,88 |
98.692.868 |
31/01/2001 |
$ 1.500,00 |
$ 663,90 |
$ 2.163,90 |
25.381.415 |
23/03/2001 |
$ 1.210,00 |
$ 574,67 |
$ 1.784,67 |
129.894 |
31/03/2001 |
$ 1.128,00 |
$ 471,91 |
$ 1.599,91 |
25.381.430 |
31/03/2001 |
$ 800,00 |
$ 334,68 |
$ 1.134,68 |
25.381.414 |
15/04/2001 |
$ 1.210,00 |
$ 557,00 |
$ 1.767,00 |
90.385.879 |
25/04/2001 |
$ 700,00 |
$ 286,60 |
$ 986,60 |
129.900 |
30/04/2001 |
$ 800,00 |
$ 322,85 |
$ 1.122,85 |
90.385.876 |
30/04/2001 |
$ 700,00 |
$ 282,49 |
$ 982,49 |
90.385.878 |
30/04/2001 |
$ 768,00 |
$ 309,94 |
$ 1.077,94 |
90.385.880 |
07/05/2001 |
$ 700,00 |
$ 311,76 |
$ 1.011,76 |
25.381.431 |
19/05/2001 |
$ 891,00 |
$ 398,24 |
$ 1.289,24 |
129.899 |
21/10/2001 |
$ 800,00 |
$ 293,02 |
$ 1.093,02 |
0001-00000505 |
10/05/2001 |
$ 291,65 |
$ 127,54 |
$ 419,19 |
0001-00000527 |
18/05/2001 |
$ 254,10 |
$ 113,70 |
$ 367,80 |
0001-00000580 |
25/06/2001 |
$ 734,47 |
$ 278,92 |
$ 1.013,39 |
0001-00000643 |
10/10/2001 |
$ 250,71 |
$ 89,69 |
$ 340,40 |
0001-00000675 |
06/11/2001 |
$ 911,70 |
$ 312,55 |
$ 1.224,25 |
0001-00000830 |
30/11/2001 |
$ 281,68 |
$ 79,19 |
$ 360,87 |
Total |
|
$ 19.380,31 |
$ 8.518,46 |
$ 27.898,77 |
Arancel |
|
$ 50,00 |
|
$ 50,00 |
Gran Total |
|
$ 19.430,31 |
|
$ 27.948,77 |
Dictamen:
Por las razones precedentemente expuestas esta Sindicatura entiende, debe aconsejar la verificación el crédito insinuado por $ 27.948,77 con carácter de quirografario.