Código / Orden: B 14
I. Datos Generales:
Acreedor: Leonardo Salvatore
C.U.I.T. Nº: no informa D.N.I. Nº: 11.811.384
Dom. Real: Zapiola 943 Localidad: San Justo
Dom. Constituido: Buen Viaje 335 Localidad: Morón
Profesional Asistente: no posee Tº - Fº -
Causa Invocada: mutuo por un crédito.
Privilegio Invocado: Quirografario
II. Documentación Presentada:
Elementos Presentados: solicitud de verificación, DNI, contrato de mutuo.
III. Antecedentes e Información Obtenida:
Observaciones recibidas: no se presentaron observaciones a la presente insinuación.
Documentación compulsada por la Sindicatura: se procedió a compulsar la documentación presentada por la insinuante y la documentación y libros presentados por la concursada.
IV. Monto:
Monto que Solicita Verificar $ 25.600,00
Quirografario: $ 25.600,00
Arancel Art. 32: $ 50,00
V. Opinión de la Sindicatura:
Se presenta el Sr. Leonardo Antonio Salvatore explicando el origen de la deuda, acompañando documentación respaldatoria y calificando su crédito como Quirografario. Solicita que los intereses los calcule la Sindicatura según el criterio del departamento judicial.
Esta Sindicatura procedió a examinar las constancias aportadas por el insinuante y las aportadas por la concursada al momento de la presentación en concurso.
Habiendo la insinuante acreditado la causa de su crédito, el monto y el privilegio invocado, entiende la suscripta que debe aconsejar declarar admisible la presente solicitud.
En cuanto a los intereses solicitados cabe destacarse que es pacífica la jurisprudencia que indica que debe utilizarse la tasa bancaria corriente en el lugar de pago, toda vez que cada provincia se rige en cuanto a la tasa aplicable por sus propias instituciones crediticias oficiales, corresponde practicar el cálculo de intereses con la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Art. 41 inc. 2º ley 24.452 CC0002 SM 37674 RSD – 141 – 95 S 18/5/95, Juez Occhiuzzi (SD) carátula Ferraiulo, Pascual V. c/ Mancuso, Salvador s/Cobro ejecutivo). Los mismos se calculan desde el vencimiento de la primera cuota (15/3/02) y hasta la fecha de presentación en concurso y no como se solicita desde la fecha del préstamo.
Categoría del Crédito: Quirografario
Monto Aconsejado por la Sindicatura:
Capital: $ 20.000,00
Intereses: $ 5.413,70
Arancel: $ 50,00
Total Aconsejado: $ 25.463,70
Privilegio Quirografario: $ 25.463,70
Nº |
Vto. |
Importe |
Interés |
Total |
Mutuo |
15/03/2002 |
$ 20.000,00 |
$ 5.413,70 |
$ 25.413,70 |
Total |
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$ 20.000,00 |
$ 5.413,70 |
$ 25.413,70 |
Arancel |
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$ 50,00 |
|
$ 50,00 |
Gran Total |
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$ 20.050,00 |
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$ 25.463,70 |
Dictamen:
Por las razones precedentemente expuestas esta Sindicatura entiende, cuando no medió impugnación alguna respecto de la solicitud formulada, debe aconsejar declarar admisible el crédito insinuado por $ 25.463,70 con carácter de quirografario, al menos en esta instancia, sin perjuicio de los derechos que el Art. 37 de la Ley 24.522 le acuerda al insinuante.