Código / Orden: B - 13
I. Datos Generales:
Acreedor: Giordano Bruni
C.U.I.T. Nº: 20-04873249-7 D.N.I. Nº: 4.873.249
Dom. Real: San Martín 950 Localidad: Morón
Dom. Constituido: San Martín 950 Localidad: Morón
Profesional Asistente: no posee Tº - Fº -
Causa Invocada: facturas por venta de mercadería impagas y un mutuo por un crédito.
Privilegio Invocado: Quirografario
II. Documentación Presentada:
Elementos Presentados: solicitud de verificación, D.N.I., contrato de mutuo, facturas.
III. Antecedentes e Información Obtenida:
Observaciones recibidas: no se presentaron observaciones a la presente insinuación.
Documentación compulsada por la Sindicatura: se procedió a compulsar la documentación presentada por la insinuante y la documentación y libros presentados por la concursada.
IV. Monto:
Monto que Solicita Verificar $ 149.417.-
Quirografario: $ 149.417,00
Arancel Art. 32: $ 50,00
V. Opinión de la Sindicatura:
Se presenta el Sr. Giordano Bruni explicando el origen de la deuda, acompañando documentación respaldatoria y calificando su crédito como Quirografario y solicita que los intereses los calcule la Sindicatura según el criterio del departamento judicial.
Esta Sindicatura procedió a examinar las constancias aportadas por el insinuante, las aportadas por la concursada en su presentación y corroborando los libros contables de la concursada, donde los importes se encuentran registrados a fs. 559, 561, 563, 567, 570, 573, 575, 578, 582, 584, 586, 587, 590 y 591 del Libro de I. V. A. Compras, oportunamente intervenido por el Juzgado.
Habiendo la insinuante acreditado la causa de su crédito, el monto y el privilegio invocado, entiende la suscripta que debe aconsejar la verificación de la presente solicitud.
En cuanto a los intereses solicitados cabe destacarse que es pacífica la jurisprudencia que indica que debe utilizarse la tasa bancaria corriente en el lugar de pago, toda vez que cada provincia se rige en cuanto a la tasa aplicable por sus propias instituciones crediticias oficiales, corresponde practicar el cálculo de intereses con la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Art. 41 inc. 2º ley 24.452 CC0002 SM 37674 RSD – 141 – 95 S 18/5/95, Juez Occhiuzzi (SD) carátula Ferraiulo, Pascual V. c/ Mancuso, Salvador s/Cobro ejecutivo). Respecto de los intereses del mutuo los mismos calculados a la Tasa Activa del Banco Provincia superan los calculados por el insinuante, motivo por el cual la sindicatura procedió a tomar el monto solicitado como tope. Las facturas no tienen interés pactado y no se solicita el cálculo del mismo.
Categoría del Crédito: Quirografario
Monto Aconsejado por la Sindicatura:
Capital: $ 111.017,00
Intereses: $ 38.400,00
Arancel: $ 50,00
Total Aconsejado: $ 149.467,00
Privilegio Quirografario: $ 149.467,00
Nº |
Vto. |
Importe |
Interés |
Total |
Mutuo |
05/12/1999 |
$ 60.000,00 |
$ 38.400,00 |
$ 98.400,00 |
0000-00000230 |
08/06/2001 |
$ 3.980,00 |
$ - |
$ 3.980,00 |
0000-00000234 |
26/06/2001 |
$ 5.250,00 |
$ - |
$ 5.250,00 |
0000-00000239 |
06/07/2001 |
$ 4.850,00 |
$ - |
$ 4.850,00 |
0000-00000245 |
31/07/2001 |
$ 5.585,00 |
$ - |
$ 5.585,00 |
0000-00000250 |
14/08/2001 |
$ 6.200,00 |
$ - |
$ 6.200,00 |
Nº |
Vto. |
Importe |
Interés |
Total |
0000-00000259 |
26/08/2001 |
$ 2.200,00 |
$ - |
$ 2.200,00 |
0000-00000264 |
05/09/2001 |
$ 2.520,00 |
$ - |
$ 2.520,00 |
0000-00000270 |
24/09/2001 |
$ 3.150,00 |
$ - |
$ 3.150,00 |
0000-00000275 |
11/10/2001 |
$ 2.975,00 |
$ - |
$ 2.975,00 |
0000-00000280 |
29/10/2001 |
$ 2.577,00 |
$ - |
$ 2.577,00 |
0000-00000283 |
02/11/2001 |
$ 3.060,00 |
$ - |
$ 3.060,00 |
0000-00000287 |
21/11/2001 |
$ 2.608,00 |
$ - |
$ 2.608,00 |
0000-00000293 |
04/12/2001 |
$ 4.040,00 |
$ - |
$ 4.040,00 |
0000-00000299 |
12/12/2001 |
$ 2.022,00 |
$ - |
$ 2.022,00 |
Total |
|
$ 111.017,00 |
$ 38.400,00 |
$ 149.417,00 |
Arancel |
|
$ 50,00 |
|
$ 50,00 |
Gran Total |
|
$ 111.067,00 |
|
$ 149.467,00 |
Dictamen:
Por las razones precedentemente expuestas esta Sindicatura entiende, cuando no medió impugnación alguna respecto de la solicitud formulada, debe aconsejar la verificación el crédito insinuado hasta la suma de $ 149.467,00 con carácter de quirografario, al menos en esta etapa, sin perjuicio de los derechos que el Art. 37 de la Ley 24.522 le acuerda al insinuante.