Código / Orden: M - 6
I. Datos Generales:
Acreedor: Mitrol S.R.L.
C.U.I.T. Nº: 30-62156402-8 I.G.J. Nº: 6865 del Lº 133 Tº SRL
Dom. Real: Av. Francisco Beiró 2335 Localidad: Capital Federal
Dom. Constituido: Pte. Perón 2820 cas 10 (Dr.Casas) Localidad: San Justo
Profesional Asistente: no posee Tº Fº
Causa Invocada: reconocimiento de deuda por facturas impagas por la venta de equipos tarifadores.
Privilegio Invocado: Quirografario
II. Documentación Presentada:
Elementos Presentados: solicitud de verificación, certificación contable de saldo de cuentas por cobrar, fotocopia del DNI, contrato social, 26 pagarés, 79 facturas, 27 remitos, 87 comprobantes de servicio técnico.
III. Antecedentes e Información Obtenida:
Observaciones recibidas: no se presentaron observaciones.
Documentación compulsada por la Sindicatura: Se procedió a compulsar la documentación aportada por el peticionante y por la concursada.
IV. Monto:
Monto que Solicita Verificar u$s 50.000,00 más intereses a calcular por la Sindicatura
Quirografario: u$s 50.000,00 más intereses a calcular por la Sindicatura
Arancel Art. 32: $ 50,00
V. Opinión de la Sindicatura:
Se presenta el Sr. Aldo Francisco Troiano en su carácter de socio gerente de Mitrol SRL explicando el origen de la deuda, acompañando documentación respaldatoria y calificando su crédito como quirografario, solicitando intereses desde la fecha de emisión de la factura hasta su efectivo pago.
Esta Sindicatura procedió a examinar las constancias aportadas por el insinuante, donde si bien menciona que existe un reconocimiento de deuda no lo acompaña y si acompaña 26 pagarés impagos por valor de u$s 50.000. La insinuante dice que su acreencia debe ser considerada en dólares estadounidenses o su equivalente en pesos para adquirir la misma cantidad en el mercado libre, según lo que se está resolviendo en la mayoría de los casos y la jurisprudencia imperante. Entiende la suscripta que debe aconsejar la pesificación del crédito insinuado a razón de u$s 1 = 1 peso, en virtud de la jurisprudencia imperante en el Departamento Judicial. A tal efecto me remito al fallo de la Exma. Cámara de Apelaciones de La Matanza, Sala II, en autos “Lloroff Mario c/ Destoc Martha Susana s/ cobro ejecutivo” expediente 256/2, que en mérito a la brevedad no transcribo, donde se resuelve rechazar la inconstitucionalidad del decreto 214/2002, confirmando que el tipo de cambio al que deben convertirse las deudas en dólares existentes al 6/1/2002 es a razón de u$s 1 = 1 peso.
Reclama intereses desde que cada factura fue emitida y hasta la fecha del efectivo pago. De las facturas presentadas no surge que se convenga el pago de intereses por pago fuera de termino y en virtud que el convenio invocado no fuera presentado al momento de solicitar la verificación, sólo se calcularan los intereses desde el vencimiento de cada pagaré hasta la fecha de presentación en concurso, sin perjuicio de los derechos que el Art. 37 de la Ley 24.522 le acuerda al insinuante.
Categoría del Crédito: Quirografario
Monto Aconsejado por la Sindicatura:
Capital: $ 50.000,00
Intereses: $ 199,09
Arancel: $ 50,00
Total Aconsejado: $ 50.249,09
Privilegio Quirografario: $ 50.249,09
Doc. Nº |
Vto. |
Importe |
Interés |
Total |
11/36 |
15/07/2002 |
$ 1.000,00 |
$ 142,27 |
$ 1.142,27 |
12/36 |
15/08/2002 |
$ 1.000,00 |
$ 53,48 |
$ 1.053,48 |
13/36 |
15/09/2002 |
$ 2.000,00 |
$ 3,34 |
$ 2.003,34 |
14 a 36/36 |
Post concursal |
$ 46.000,00 |
$ - |
$ 46.000,00 |
Total |
|
$ 50.000,00 |
$ 199,09 |
$ 50.199,09 |
Arancel |
|
$ 50,00 |
$ - |
$ 50,00 |
Gran Total |
|
$ 50.050,00 |
$ 199,09 |
$ 50.249,09 |
Dictamen:
Por las razones precedentemente expuestas esta Sindicatura entiende, cuando no medió impugnación alguna respecto de la solicitud formulada, debe aconsejar declarar admisible el crédito insinuado por $ 50.249,09 con carácter de Quirografario, al menos en esta etapa, sin perjuicio de los derechos que el Art. 37 de la Ley 24.522 le acuerda al insinuante.