Código / Orden: M - 5
I. Datos Generales:
Acreedor: Telecom Argentina Stet France Telecom SA
C.U.I.T. Nº: 30-63945373-8 I.G.J. Nº: ------
Dom. Real: Alicia Moreau de Justo 50 Localidad: Capital Federal
Dom. Constituido: Esmeralda 1320, 1º A Localidad: Capital Federal
Profesional Asistente: Rodrigo Zavalía Tº 71 Fº 852
Causa Invocada: falta de pago de facturas de servicio telefónico, cheque rechazado.
Privilegio Invocado: Quirografario
II. Documentación Presentada:
Elementos Presentados: solicitud de verificación, cheque rechazado, detalle de facturas adeudadas, detalle de telecentros, detalle de locales y líneas por local, poder general, facturas respaldatorias.
III. Antecedentes e Información Obtenida:
Observaciones recibidas: se presenta la concursada invocando que tanto el cheque rechazado como las facturas vencidas el 15/3/2002 se encontraban comprendidas en un acuerdo firmado cancelando la deuda al 17/3/2002 y rechazando la deuda de $ 570,17 por no corresponder dichas líneas a la concursada.
Documentación compulsada por la Sindicatura: Se procedió a compulsar la documentación aportada por el peticionante y la concursada.
IV. Monto:
Monto que Solicita Verificar $ 181.439,34
Quirografario: $ 181.389,34
Arancel Art. 32: $ 50,00
V. Opinión de la Sindicatura:
Se presenta el Dr. Rodrigo Zavalía explicando el origen de la deuda, acompañando documentación respaldatoria y calificando su crédito como quirografario.
Se presenta la concursada invocando que parte de la deuda reclamada había sido cancelada mediante un convenio firmado el 17/7/2002 y aporta dicho convenio, la duplicación de facturas, la inclusión de otras incluidas en el acuerdo firmado y que la deuda reclamada por $ 570,17 no corresponde a líneas de la concursada.
Esta Sindicatura procedió a examinar las constancias aportadas por el insinuante y las aportadas por la concursada en su impugnación.
De la documentación compulsada surge que son ciertas las observaciones realizadas al crédito.
De la certificación de deuda en concepto de servicio telefónico reclamada por valor de $ 570.17 (identificado como Anexo B) surge que los números de cliente y las líneas detalladas en la misma, no coinciden con el listado aportado por la insinuante identificado como “Telecentros de Ficomi – Detalle de locales – Líneas por local, si bien las facturas reclamadas se encuentran emitidas a nombre de Ficomi SA. La suscripta solicitó telefónicamente al Dr. Zavalía que aportara los contratos de prestación de servicios en los cuales se otorgaban a la concursada esas líneas, sin que los mismos hayan sido aportados hasta la fecha, motivo por el cual la suscripta considera que no corresponde la aprobación de este crédito en particular al menos en esta etapa.
Respecto del cheque rechazado por valor de $ 42.059,82, la suscripta también solicito al Dr. Zavalía el detalle de las facturas que cancelaban el mismo sin que a la fecha fuera aportado otro dato que el presentado al momento de la solicitud de verificación del crédito (identificado como Anexo A), donde se detallaba el número de cliente y el importe. No obstante también parecería asistirle razón a la concursada, en virtud que el convenio suscripto con Telecom con fecha 17 de julio de 2002, establece claramente en su cláusula 1ª que la deuda objeto del reclamo era la comprendida hasta el 17 de mayo de 2002, motivo por el cual habiendo sido el cheque emitido con fecha 4 de abril y vencimiento 5 de abril de 2002, a la firma del citado acuerdo estaría impago e incluido en el mismo. Del Anexo I del convenio suscripto el 17/7/02, aportado por la concursada, surge que el total por facturas impagas a la insinuante asciende a $ 343.828,89 y se reconoce la concursada una deuda de $ 390.000,00 por lo tanto quedan $ 46.171,11 que la concursada reconoce que debe pero no surge del anexo ni del convenio en concepto de que se deben, bien podría ser parte de ese importe el cheque ahora reclamado, motivo por el cual considero que no se cuenta con todos los elementos para verificar el importe pretendido al menos en esta etapa.
También reclama la concursada que en el total de facturas impagas reclamadas por valor de $ 138.759,35 (identificado como Anexo C - D) existen facturas con vencimiento 15/3/2002 y que las mismas estarían incluidas en el acuerdo firmado con fecha 17/7/2002. Claramente puede observarse que las facturas incluidas en el Anexo C hasta el ítem 28 y el Anexo D hasta el ítem 29, tienen como fecha de vencimiento el 15/3 y podrían estar incluidas en el convenio firmado en julio de 2002, encontrándose la Sindicatura nuevamente con escasos elementos para comparar dado que del acuerdo firmado, en el Anexo I mencionado en el párrafo anterior, solo surge el total de facturas adeudadas por número de cliente y por fecha de vencimiento, sin identificar a las facturas por su número. Obsérvese que la sumatoria de los importes correspondientes a las facturas cuyo vencimiento operó el 15/3/02 asciende a la suma de $ 42.059,82 (que es el valor del cheque reclamado), otro motivo más para rechazar, al menos en esta etapa la pretensión verificatoria.
En cuanto a los intereses reclamados, siendo que sólo se aconseja la verificación de facturas cuyo período del abono es anterior a la fecha de presentación en concurso y cuyos vencimientos operaron con posterioridad a la presentación, no corresponde el cálculo de los mismos.
Categoría del Crédito: Quirografario
Monto Aconsejado por la Sindicatura:
Capital: $ 96.699,53
Arancel: $ 50,00
Total Aconsejado: $ 96.749,53
Privilegio Quirografario: $ 96.749,53
Dictamen:
Por las razones precedentemente expuestas esta Sindicatura entiende, debe aconsejar declarar admisible el crédito insinuado por $ 96.749,53 con carácter de Quirografario, al menos en esta etapa, sin perjuicio de los derechos que el Art. 37 de la Ley 24.522 le acuerda al insinuante.