Código / Orden: M – 3
I. Datos Generales:
Acreedor: AFIP - DGI
Dom. Real: Av. San Martín 3062 Localidad: Caseros
Dom. Constituido: Entre Ríos 2988 Localidad: San Justo
Profesional Asistente: Manuel Santamarina Tº 11 Fº 379 CASM
Causa Invocada: deudas impositivas y previsionales
Privilegio Invocado: Quirografario y Especial
II. Documentación Presentada:
Elementos Presentados: solicitud de verificación, poder general, boleta de deuda impositiva, cálculo de intereses, intimación por falta de presentación, F 8400/L, F8487, detalle de deuda previsional y cálculo de intereses, certificado de deuda.
III. Antecedentes e Información Obtenida:
Observaciones recibidas: se presenta la concursada solicitando la morigeración de intereses.
Documentación compulsada por la Sindicatura: se procedió a la compulsa de la documentación aportada por la insinuante y por la concursada.
IV. Monto:
Monto que Solicita Verificar $ 43.488,11
Quirografario: $ 19.065.94
General: $ 24.422,17
Arancel Art. 32: $ 50,00
V. Opinión de la Sindicatura:
Se presenta el Dr. Manuel Santamarina en representación del Fisco Nacional explicando el origen de la deuda, acompañando documentación respaldatoria y calificando su crédito con el privilegio general por el capital adeudado y con carácter de quirografario por los intereses.
Se presenta la concursada y solicita la morigeración de los intereses aplicados en virtud que los mismos resultan abultados.
Esta Sindicatura procedió a examinar las constancias aportadas por el insinuante, las aportadas por la concursada en su impugnación, corroborando los importes adeudados con los libros contables de la concursada, donde los importes se encuentran registrados. No surgiendo discrepancias esta sindicatura no encuentra objeciones respecto del capital reclamado.
En cuanto a los intereses, atento el pedido de morigeración efectuado por la concursada, la Sindicatura considera que la tasa del 3% mensual es excesiva y perjudica a la masa de acreedores. Es sabido que “la determinación de la tasa de interés a aplicar sea que se trate de obligaciones civiles o comerciales como consecuencia del régimen establecido por la ley 23.928, queda ubicada en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa que interpretan dichos ordenamientos sin lesionar garantías constitucionales, en tanto sus normas no imponen una versión reglamentaria única del ámbito en cuestión (disidencia de los dres. Belluscio, Petracchi, Nazareno y Moliné O’Connor) (CS, octubre 17-1993 Ciabasa SA c. La Buenos Aires Cía. Argentina de Seguros SA).” Por otra parte y siguiendo igual criterio jurisprudencial se ha determinado que “cuando se dispone el reajuste de una deuda ... es preciso reducir la tasa de intereses punitorios, entendiéndose que aquella debe limitarse a dos veces y medio el interés puro del 6% anual, es decir el 15% anual” (CNCiv, sala C, octubre 5-1989, ED 137-527). Dice la CNCom, sala A, diciembre 23-1993. ED 158-619 que la tasa máxima entre intereses compensatorios y punitorios sobre capital no puede exceder el 15% anual, debiendo reducirse de oficio la tasa que sobrepase dicho límite, pues esta morigeración tiende a evitar la violación de lo dispuesto por el Art. 953 y sgs. del Código Civil. Sentado lo expuesto es evidente que la aplicación de una tasa del 3% mensual resulta violatoria de la normativa de los arts. 953 y 1071 del Cod. Civil ya que excede cualquier parámetro de razonabilidad, por ende corresponde hacer uso de la facultad morigeradora conferida a los jueces por el Art. 656 párr. 2º del citado cuerpo legal (CNCiv, sala B, mayo 16-1994 ED 159-700).
Por las razones expuestas, entiende la suscripta que debe morigerarse el interés aplicado a la Tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
En cuanto a la reserva efectuada por las DD JJ de IVA de los períodos 12/99 a 2/01, 6/01, 7/01, 11/01 a 10/02, atentó que la jurisprudencia del fuero tiene establecido que el síndico no debe aconsejar la verificación de un importe superior al insinuado, el capital y los intereses deben ser admitidos por el importe insinuados, sin perjuicio de los derechos que el Art. 37 de la Ley 24.522 le acuerda al insinuante.
Categoría del Crédito: Quirografario por los intereses reclamados
General por el capital reclamado.
Monto Aconsejado por la Sindicatura:
Capital: $ 24.422,17
Intereses: $ 13.392,99
Arancel: $ 50,00
Total Aconsejado: $ 37.865,16
Privilegio Quirografario: $ 13.442,99
General: $ 24.422.17
Dictamen:
Por las razones precedentemente expuestas esta Sindicatura entiende, cuando no medió impugnación alguna respecto de la solicitud formulada, debe aconsejar declarar admisible el crédito insinuado por $ 13.442,99 con carácter de Quirografario y $ 24.422,17 con el Privilegio General, sin perjuicio de los derechos que el Art. 37 de la Ley 24.522 le acuerda al insinuante por aquellos importes no aconsejados o solicitados sin monto.