Código / Orden: M - 2

 

I.               Datos Generales:

          Acreedor: Aldo Luis Carafa

          C.U.I.T. Nº: no acompaña                                          D.N.I. Nº: 10.088.455

          Dom. Real: Cerrito 520, piso 4º “C”                          Localidad: Capital Federal

          Dom. Constituido: Entre Ríos 3099                            Localidad: San Justo

          Profesional Asistente: Dr. Hugo Becerra Leguizamón     Tº V      Fº 959 CAM

          Causa Invocada: contrato de mutuo y pagaré a la vista.

          Privilegio Invocado:    Quirografario

 

II.             Documentación Presentada:

          Elementos Presentados: solicitud de verificación, fotocopia DNI, 4 cheques, 1 pagaré, 1 contrato de mutuo, 2 cartas documentos.

 

III.           Antecedentes e Información Obtenida:

Observaciones recibidas: se presenta la concursada invocando la inexistencia y falsedad de la obligación como así también la irregularidad y mendacidad de la documentación acompañada por la insinuante.

Documentación compulsada por la Sindicatura: Se procedió a compulsar la documentación aportada por el peticionante.

 

IV.          Monto:

          Monto que Solicita Verificar             $ 12.995,00

          Quirografario:                                  $ 12.945,00

          Arancel art. 32:                                 $        50,00

 

V.            Opinión de la Sindicatura:

Se presenta el Sr. Aldo Luis Carafa con el patrocinio letrado del Dr. Hugo Becerra Leguizamón explicando el origen de la deuda, acompañando documentación respaldatoria y calificando su crédito como quirografario.

Se presenta la concursada invocando la falsedad del supuesto reconocimiento de deuda, desconociendo la firma de Julio Finco inserta en los documentos, agregando que no se hace referencia concreta a la representación o poder del mismo al momento de comprometerse por Ficomi SA, alega asimismo que los textos difieren en la escritura suponiendo que el mismo se completó en distintos momentos, que la suma de los cheques acompañadas es inferior a lo supuestamente debido, que las grafías de los cheques difieren lo mismo en el pagaré y que los mismos no estaban vencidos al momento de firmarse el mutuo, que el cuarto cheque no se compadece con el mutuo remitiendo a la verificación efectuada por el Sr. Francisco de Asís García Mansilla.

Esta Sindicatura procedió a examinar las constancias aportadas por el insinuante, las aportadas por la concursada en su impugnación.

De la documentación compulsada surge que el contrato de mutuo, causa del crédito reclamado, no tiene fecha ciertas ni firmas certificadas, formalidades mínimas requeridas para este tipo de operaciones. Además el mismo sólo se encuentra suscripto por el Sr. Julio Finco en su carácter de fiador y en representación de Ficomi SA, ni lo suscriben el acreedor ni el fiador liso y llano Dr. Leguizamón, quien firma las copias a los efectos de identificarlas con los originales que se presentaron al momento de insinuar el crédito.

En consecuencia, atento las posiciones encontradas de las partes y ante el estrecho marco cognoscitivo de esta instancia, no es posible debatir cuestiones controvertidas las cuales son propias de un proceso de conocimiento ajeno al que nos ocupa, sin perjuicio de los derechos que el Art. 37 de la Ley 24.522 le acuerda al insinuante.

 

          Dictamen:

Por las razones precedentemente expuestas, atento que los pagarés por si solo no son causa del crédito invocado (fallo Translineas S.A. c/ Electrodinie S.A.), esta Sindicatura no aconseja la verificación de este pedido, al menos en esta etapa

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