Código / Orden: M-1
I. Datos Generales:
Acreedor: Francisco de Asís García Mansilla
C.U.I.T. Nº: no acompaña D.N.I. Nº: 4.558.933
Dom. Real: Libertador 90 Localidad: Moreno
Dom. Constituido: Entre Ríos 3099 Localidad: San Justo
Profesional Asistente: Dr. Hugo Becerra Leguizamón Tº V Fº 959 CAM
Causa Invocada: acciones judiciales iniciadas contra la concursada por incumplimiento del contrato de locación
Privilegio Invocado: Quirografario
II. Documentación Presentada:
Elementos Presentados: solicitud de verificación, fotocopia del DNI, contrato de alquiler (acompaña hojas 1 y 2 solicitadas al momento de presentar la insinuación con fecha 26/2/2003), copias del expediente de “García Mansilla Francisco de Asís c/ Ficomi SA s/ ejecución de alquileres”.
III. Antecedentes e Información Obtenida:
Observaciones recibidas: Se presenta la concursada invocando la inexistencia de la obligación dado que la suma reclamada no surge de documental alguna ni se ha liquidado sobre la base conceptual acreditada conforme las normas procedimentales del Art. 32 LCQ, e invocan el pago total del acuerdo, acompañando copia del acuerdo, denuncia de pago, fotocopia de los cheques enunciados en el acuerdo.
Documentación compulsada por la Sindicatura: Se procedió a compulsar la documentación aportada por el peticionante y por la concursada.
IV. Monto:
Monto que Solicita Verificar $ 153.974,24
Quirografario: $ 153.924,24
Arancel Art. 32: $ 50,00
V. Opinión de la Sindicatura:
Se presenta el Sr. Francisco de Asís García Mansilla con el patrocinio letrado del Dr. Becerra Leguizamón explicando el origen de la deuda, acompañando documentación respaldatoria y calificando su crédito como quirografario.
Se presenta la concursada observando el crédito e invocando el pago total del acuerdo.
Esta Sindicatura procedió a examinar las constancias aportadas por el insinuante, las aportadas por la concursada en su impugnación. La suscripta concurrió al Juzgado de Paz de Moreno pero no tuvo acceso al citado expediente dado que el mismo se encuentra separado para ser remitido al Concurso.
De la presentación efectuada por el pretenso acreedor surge que reclama un monto de capital de $ 102.616,16 invocando que el mismo surge de un reclamo judicial. Acompaña también copia del escrito presentado ante el Juzgado de Paz letrado de Moreno, ante el cual tramitaba el reclamo, donde con fecha Mayo de 2002 intima a pagar la suma de $ 82.616,16 de un acuerdo impago más alquileres posteriores al 1/8/2001 (sin especificar que meses reclama) más intereses según cláusula 5ª del contrato de alquiler (los pagos se efectúan del 1 al 10 de cada mes con una multa del 0,5% diario en caso de mora). Luego acompaña el escrito presentado en Noviembre de 2002 donde rechaza la presentación efectuada por la concursada y rechaza que el cheque a cargo del Banco Boston Nº 528-73681894 fuera canjeado por efectivo , indicando que el mismo fue canjeado por 18 cheques de $ 4590,02 (la cláusula II del acuerdo acompañado establece que el cheque será reemplazado a su vencimiento por otros valores que tendrán cada uno un monto de $ 4.590,02 y que corresponden a las cuotas de 2 a 20 inclusive), y que los mismos o fueron depositados o entregados en parte de pago, adjuntando según manifiesta en dicho escrito 7 cartulares originales (que la Sindicatura no pudo tener a la vista) y denunciando que el resto están en poder de los Dres. Aldo Carafa y Cecilia Iriondo y en el Banco Provincia de Buenos Aires sucursal Pilar. Reconoce que la concursada abonó $ 15.000,00 en efectivo. Desiste en dichas actuaciones de proseguir las mismas contra la concursada Ficomi SA y manifiesta su voluntad de continuar las mismas contra los garantes del contrato de alquiler.
De las observaciones efectuadas por la concursada Ficomi SA, se presenta invocando el pago total, acompaña copia del escrito presentado con motivo del acuerdo transaccional arribado con el pretenso acreedor, copia del escrito donde invoca el pago en efectivo del cheque Nº 528-73681894 de $ 82.620,36 y copia de los cartulares mencionados en el acuerdo que obraban en su poder y que denuncia acompañar al expediente pidiendo su reserva en Secretaría, mencionando en el escrito citado que al momento de entregar el efectivo le fueron devueltos los cheques como constancia de pago, aclarando que no le fue entregado el correspondiente recibo aunque si le fue devuelto el cartular.
Cabe destacarse que el acuerdo acompañado junto con las observaciones en su cláusula III dice que se considerará abonada cada cuota al momento de acreditarse el pago del respectivo cheque.
Ahora bien, dentro de un concurso o quiebra existen reglas especificas que, a fin de evitar el fraude a los demás acreedores, obligan al presunto deudor a acreditar el pago de lo que se le reclama mediante otros modos, por ejemplo, con un recibo extendido por el acreedor, imputado a la obligación que se reclama, sin que sea suficiente la simple exhibición del titulo. Y sin recibo, en un concurso o quiebra no se prueba el pago de lo adeudado, porque el principio general de que el pago puede ser probado por todos los medios admisibles no se aplica. Asimismo el Art. 1193 del Cod. Civil indica que los contratos que tengan por objeto una cantidad de más de diez mil pesos deben hacerse por escrito, y no pueden probarse por testigos.
En consecuencia, atento las posiciones encontradas de las partes y ante el estrecho marco cognoscitivo de esta instancia, no es posible debatir cuestiones controvertidas las cuales son propias de un proceso de conocimiento ajeno al que nos ocupa, sin perjuicio de los derechos que el Art. 37 de la Ley 24.522 le acuerda al insinuante.
Dictamen:
Por las razones precedentemente expuestas esta Sindicatura no aconseja la verificación de este pedido, al menos en esta etapa.