Código / Orden: B - 2
I. Datos Generales:
Acreedor: Dr. Juan Carlos Echazú
C.U.I.T. Nº: 20-16974481-6 D.N.I. Nº: 16.974.481
Dom. Real: Lavalle 1570, piso 2º E Localidad: Capital Federal
Dom. Constituido: Eizaguirre 2268 Localidad: San Justo
Profesional Asistente: por si Tº Fº
Causa Invocada: subrogación de derechos – mutuo – factura impaga
Privilegio Invocado: Quirografario
II. Documentación Presentada:
Elementos Presentados: solicitud de verificación, DNI, acuerdo, documental, mutuo, factura.
III. Antecedentes e Información Obtenida:
Observaciones recibidas: no se presentaron.
Documentación compulsada por la Sindicatura: Se procedió a compulsar la documentación aportada por el peticionante y por la concursada.
IV. Monto:
Monto que Solicita Verificar $ 214.981,51
Quirografario: $ 214.931,51
Arancel Art. 32: $ 50,00
V. Opinión de la Sindicatura:
Se presenta el Dr. Juan Carlos Echazú explicando el origen de la deuda, acompañando documentación respaldatoria y calificando su crédito como quirografario.
Esta Sindicatura procedió a examinar las constancias aportadas por el insinuante, surgiendo del acuerdo firmado con Telecom Argentina Stet France SA que el pretenso, denominado en el mismo como el “tercero”, se ofrece a pagar la deuda que la concursada mantiene con Telecom.
Acompaña asimismo un mutuo firmado entre el pretenso acreedor y la concursada donde ésta última reconoce que el insinuante abonó el acuerdo mencionado en el párrafo anterior y que dicho pago ascendió a la suma de $ 200.000,00, comprometiéndose a devolver dicha suma en 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 36.268,42. Dicha cuota incluye un interés sobre saldo de capital adeudado del 30% anual. Reclama el pago de la primera cuota de capital más intereses y el saldo de capital adeudado en virtud que la segunda cuota del préstamo vencía con posterioridad a la presentación en concurso preventivo. Dicho contrato de mutuo se certificó ante el Registro Notarial Nº 1608 de la Ciudad de Buenos Aires, Escribana Liliana Rodríguez Arias, motivo por el cual el mismo posee los requisitos de fecha cierta y firma certificada, que lo hacen cierto e indubitado.
Exhibe a solicitud de la sindicatura declaraciones juradas de ganancias y facturación de los últimos tres años anteriores al préstamo y de las mismas surge que el insinuante contaba con los fondos suficientes para hacer frente al préstamo en cuestión.
En cuanto a la tasa de interés solicitada, siguiendo el criterio de morigeración impuesto por el derecho concursal, los mismos serán calculados a la Tasa Activa Promedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Reclama asimismo el pago de la factura 0000-00000142 de fecha 21/12/2001 por valor de $ 10.000. Dicha factura se encuentra registrada en la contabilidad de la concursada a fs. 43 del Libro de IVA Compras, sin que surja del Libro Diario el pago de la misma.
Categoría del Crédito: Quirografario
Monto Aconsejado por la Sindicatura:
Capital: $ 210.000,00
Intereses: $ 4.353,68
Arancel: $ 50,00
Total Aconsejado: $ 214.403,68
Privilegio Quirografario: $ 214.403,68
Dictamen:
Por las razones precedentemente expuestas esta Sindicatura entiende, cuando no medió impugnación alguna respecto de la solicitud formulada, debe aconsejar declarar admisible el crédito insinuado por $ 214.403,68 con carácter de quirografario.