Acreedor:  RENTAS Pcía. de BUENOS AIRES C.U.I.T. Nº 30-64323334-3

Dom. Real: Calle 7 entre 45 y 46 Of.279  Localidad: La Plata – Pcía. Bs. As.

Dom. Constituido: H. Irigoyen Nº 588    Localidad:  Quilmes

Profesional Asistente: Dra. Graciela I. Brotto

Causa Invocada: Impuestos Provinciales

Privilegio Invocado: General, Especial y Quirografario

II. Documentación Presentada:

Elementos Presentado: Solicitud, Poder, CUIT, Decretos, Títulos Ejecutivos

III. Antecedentes e Información Obtenida

Observaciones del Deudor o Acreedores:  No

Monto que solicita Verificar:             $ 32.357,25-

P. General:                           $ 16.118,89-

P. Especial                            $  3. 806,90-

Quirografario:                     $ 12.381,46-

Arancel art.32                       $      50,00-

IV. Opinión de la Sindicatura:

Adjunta solicitud, presentada por la Subdirectora a cargo de la Subdirección de Contencioso de la Dirección Provincial de Rentas, explicando el origen de la deuda y documentación acompañada, calificaron su crédito con Privilegio General, Especial y Quirografario.

Esta sindicatura ha procedido a examinar las constancias aportadas por el peticionante.  Como consecuencia de los análisis efectuados, se ha podido constatar la legitimidad de la causa invocada como origen del crédito insinuado.

Se ha presentado la Dra. Graciela I. Brotto, en carácter de Subdirectora a cargo de la Subdirección de Contencioso de la Dirección Provincial de Rentas, solicitando a esta sindicatura la verificación de un crédito originado en la falta de pago del Impuesto a los Ingresos Brutos, Inmobiliario y Automotores, formulando un reclamo total de $ 32.357,25.

Analizando la documentación traída al insinuar el crédito por la pretensa acreedora, que fuera individualizada ut supra y que en homenaje a la brevedad se da por íntegramente reproducida en este párrafo, esta sindicatura en esta instancia considera acreditada la causa de la obligación, el monto reclamado y el privilegio invocado.

Categoría del Crédito: Quirografario en cuanto a los intereses reclamados. Respecto del Impuesto a los Ingresos Brutos el capital se reclama con Privilegio General establecido en el art. 246 inc. 4 y el capital reclamado por el Impuesto Inmobiliario y a los Automotores se lo hace con el Privilegio Especial del art. 241 inc. 3 LCQ.

Monto aconsejado por la sindicatura:

      Capital          $  19.925,79

      Interés           $  12.381,46

      Arancel           $       50,00

      Total              $ 32.357,25

Privilegio:

      P. Especial                            $   3.806,90

      P. General                            $ 16.118,89

Quirografario:                     $ 12.381,46

            Gastos del concurso           $        50,00

Dictamen:

            La presente insinuación no ha merecido observaciones por la parte concursada y esta Sindicatura no encuentra objeciones al crédito insinuado en cuanto al monto objeto del reclamo.

En consecuencia, se aconseja verificar con el PRIVILEGIO EPECIAL del Art. 241 inc 3 el crédito insinuado por la suma de tres mil ochocientos seis pesos con noventa centavos ($ 3806,90), con el PRIVILEGIO GENERAL DEL ART. 246 INC. 4 el crédito insinuado por la suma de dieciséis mil ciento dieciocho pesos con ochenta y siete centavos ($ 16118.89), con carácter de QUIROGRAFARIO por el importe de doce mil trescientos ochenta y un pesos con cuarenta y seis centavos ($ 12381,46) y como Gastos del concurso el arancel de cincuenta pesos ($ 50,00).

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