Acreedor: AFIP – DGI CUIT Nº: 33-69345023-9
Dom. Real: Salta Nº 1451 Piso 2 Of. 212 Localidad: Capital Federal
Dom. Constituido: Las Heras Nº 112/30 Localidad: Quilmes
Teléfono: 4304-4288 Localidad: Capital Federal
Profesional Asistente: Dr. Christian Murray Tº 58 Fº 891
Causa Invocada: Crédito Impositivos y Previsionales
Privilegio Invocado: Privilegio General art. 246 Inc. 2 y 4 –y Quirografario
II. Documentación Presentada:
Elementos Presentado: Nota Solicitud – Poder – Certificación de Deudas – Detalle de Deudas – Deudas Impositivas.
Observaciones del Deudor o Acreedores: No
Monto que solicita Verificar: $ 14.731,16
Privilegio General: $ 7.475,38-
Quirografario: $ 7.205,78-
Arancel art. 32: $ 50,00-
IV. Opinión de la Sindicatura:
Adjunta solicitud, por medio de apoderado, explicando el origen de la deuda y documentación acompañada, califica su crédito en parte con el Privilegio General previsto en el art. 246 inc. 2 y 4 de la Ley 24.522. y parte Quirografarios.
Esta sindicatura ha procedido a examinar las constancias aportadas por el peticionante, como consecuencia de los análisis efectuados, se ha podido constatar la legitimidad de la causa invocada como origen del crédito insinuado.
La sindicatura no tiene nada que objetar respecto de la procedencia y legitimidad del crédito insinuado. Con la documentación acompañada y teniendo en cuenta que la concursada no ha realizado observaciones ni oposición a esta verificación, esta sindicatura no tiene elementos que permitan desvirtuar la acreencia insinuada, corresponde tener por acreditada la misma.
De acuerdo a lo previsto por la ley 24.522, corresponde calificar las acreencias insinuadas con los privilegios que legalmente corresponden. Corresponde entonces ubicar al crédito esgrimido por el acreedor dentro del rubro “prestaciones adeudadas a organismos de los sistemas de seguridad social”, en ese sentido, el crédito enumerado goza del privilegio general (art. 246, inc. 2º, y inc. 4º de la Ley 24.522), establece que gozarán de privilegio general “El Capital por prestaciones adeudadas a organismos de los sistemas nacionales, provinciales o municipales de seguridad social,. “ “El capital por impuestos y tasa adeudados al fisco nacional”.
Respecto a los intereses se consideran quirografarios, se calculan con la limitación establecidas en el art. 129 de la Ley 24.522, que establece: “La declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo.”
Categoría del Crédito: Privilegio General y Quirografario
Monto aconsejado por la sindicatura:
Capital $ 7.475,38-
Interés $ 7.205,78-
Arancel $ 50,00-
Privilegio:
General: $ 7.475,38-
Quirografario $ 7.205,78-
Gastos del Concurso $ 50,00-
Dictamen:
En mi opinión, se aconseja verificar este pedido, por la suma de $14.731,16- (Pesos Catorce mil setecientos treinta y uno con dieciséis centavos) de los cuales $ 7.475,38- (Pesos Siete mil cuatrocientos setenta y cinco con treinta y ocho centavos) se aconseja verificar con privilegio general (art. 246 inc. 2 y 4); $ 7.205,78- (Pesos Siete mil doscientos cinco con setenta y ocho centavos) con carácter de quirografario (art. 248 LCQ) y con mas $50,00- (Pesos Cincuenta) como arancel.