Acreedor:  BERMA  S.R.L.                              C.U.I.T. Nº 30-64278443-5

Dom. Real: Albariño Nº 1010                         Localidad: Capital Federal

Dom. Constituido: Av. La Plata Nº 782       Localidad:  Quilmes

Profesional Asistente: No posee

Causa Invocada:  Venta de Mercadería

Privilegio Invocado: Quirografario

II. Documentación Presentada:

Elementos Presentado: Solicitud, Estatuto, Acta Asamblea, Anexo Intereses, CUIT, Factura y Cheque Rechazado

III. Antecedentes e Información Obtenida

Observaciones del Deudor o Acreedores:  No

Monto que solicita Verificar:             $ 2.576,14-

Quirografario:                     $ 2.526,14-

Arancel art.32                       $      50,00-

IV. Opinión de la Sindicatura:

Adjunta solicitud, por apoderado, explicando el origen de la deuda y documentación acompañada, calificaron su crédito como Quirografario.

Esta sindicatura ha procedido a examinar las constancias aportadas por el peticionante.  Como consecuencia de los análisis efectuados, se ha podido constatar la legitimidad de la causa invocada como origen del crédito insinuado.

Se solicito a esta sindicatura la verificación de un crédito originado por la provisión de mercaderías, lo que surge de la documentación traída y que obra en el legajo que se adjunta.

La pretensión de intereses se considera procedente desde la fecha del cheque rechazado y hasta la fecha de la presentación en Concurso Preventivo (01/02/2002) con la limitación establecida en el art. 19 de la Ley 24.522, que establece: ”Intereses.  La presentación del concurso produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella, que no esté garantizado con prenda o hipoteca”

La fecha de vencimiento de los cartulares es posterior a la presentación en concurso por lo que esta sindicatura entiende que no corresponden intereses

Analizando la documentación traída al insinuar el crédito por la pretensa acreedora, que fuera individualizada ut supra y que en homenaje a la brevedad se da por íntegramente reproducida en este párrafo, esta sindicatura en esta instancia considera acreditada la causa de la obligación, el monto reclamado lo correspondiente al capital y el privilegio invocado.

Categoría del Crédito: Quirografario

Monto aconsejado por la sindicatura:

      Capital                      $ 2.321,99-

      Arancel                      $      50,00-

      Total                          $ 2.371,99-

Privilegio:

      Quirografario:                                 $ 2.321,99-

            Gastos del concurso                       $      50,00-

Dictamen:

            La presente insinuación no ha merecido observaciones por la parte concursada y esta Sindicatura no encuentra objeciones al crédito insinuado en cuanto al monto objeto del reclamo.

En mi opinión consecuencia, se aconseja verificar este pedido, por la suma de $ 2.371,99- (Pesos dos mil trescientos setenta y uno con noventa y nueve centavos), de los cuales $ 2.321,99- (Pesos dos mil trescientos veintiuno  con noventa y nueve centavos), con carácter de quirografario (art. 248 LCQ) y $50,00- (Pesos Cincuenta) como gastos del concurso (art. 240 LCQ).

 

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