Acreedor: OXIDILE S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-69602564-5
Dom. Real: Av. 14 Nº 4.092 Localidad: Berazategui – Pcía. Bs. As.
Dom. Constituido: Beruti Nº 195 Localidad: Quilmes
Profesional Asistente: No posee
Causa Invocada: Venta de Mercadería
Privilegio Invocado: Quirografario
II. Documentación Presentada:
Elementos Presentado: Solicitud, CUIT, Contrato Constitutivo,
Remitos y Facturas
Observaciones del Deudor o Acreedores: No
Monto que solicita Verificar: $ 1.488,45-
Quirografario: $ 1.438,45-
Arancel art.32 $ 50,00-
IV. Opinión de la Sindicatura:
Adjunta solicitud, el gerente de la insinuante, explicando el origen de la deuda y documentación acompañada, calificaron su crédito como Quirografario.
Esta sindicatura ha procedido a examinar las constancias aportadas por el peticionante corroborando los registros contables de la concursada, donde las facturas se encuentran registradas dos de ellas en los fs. 470 y 481, respecto de la factura no registradas en libros la insinuante adjunto remitos los que no han sido objetados por la concursada.
Como consecuencia de los análisis efectuados, se ha podido constatar la legitimidad de la causa invocada como origen del crédito insinuado.
Categoría del Crédito: Quirografario
Monto aconsejado por la sindicatura:
Capital $ 1.438,45-
Arancel $ 50,00-
Privilegio:
Quirografario: $ 1.488,45
Dictamen:
La presente insinuación no a merecido observaciones por la parte concursada, la sindicatura no encuentra objeciones, respecto del crédito insinuado.
En mi opinión, se aconseja verificar este pedido, por la suma de $1.488,45- (Pesos Mil Cuatrocientos ochenta y ocho con cuarenta y cinco centavos), de los cuales $1.438,45- (Pesos Mil Cuatrocientos treinta y ocho con cuarenta y cinco centavos) con carácter de quirografario (art. 248 LCQ) y $ 50,00- (Pesos Cincuenta) como gastos del concurso (art. 240 LCQ).