Acreedor:  LOPEZ  HERMINIO MISAEL

D.N.I. Nº No informo                         C.U.I.T. Nº 20-07179155-7

Dom. Real: Calle 213 Nº 430              Localidad: Berazategui - Pcía. Bs. As.

Dom. Constituido: Calle 213 Nº 430 Localidad: Berazategui

Profesional Asistente: No posee

Causa Invocada:  Servicio de Mantenimiento de Planta

Privilegio Invocado: Quirografario

II. Documentación Presentada:

Elementos Presentado: Solicitud, Constancia de CUIL, y Facturas.

III. Antecedentes e Información Obtenida

Observaciones del Deudor o Acreedores:  No

Monto que solicita Verificar:             $ 2.492,81-

Quirografario:                     $ 2.442,81-

Arancel art.32                       $      50,00-

IV. Opinión de la Sindicatura:

Adjunta solicitud, el titular, explicando el origen de la deuda, y documentación acompañada, calificaron su crédito como Quirografario.

Esta sindicatura ha procedido a examinar las constancias aportadas por el peticionante surge,

a) como causa elementos para el mantenimiento de la planta no concuerda con lo que surge de facturas, que se refiere a repartos y viajes,

b) que las facturas A Nº 0001–00000141 con fecha del 20/11/2001, A Nº 0001-00000142 del 05/12/2001 y la factura A Nº 0001-00000145 con fecha del 20/12/2001, fueron emitidas con posterioridad a su vencimiento que operó el 08/11/2001 según Resolución General AFIP DGI Nº 100 del 11 de marzo de 1998, publicada en Boletín Oficial el 17 de marzo de 1998, en su art. 17 establece “Los contribuyentes y responsables que deban emitir facturas y/o documentos equivalentes, notas de crédito, notas de débito, clases "A" y/o "B", facturas, notas de débito y notas de crédito de exportación y comprobantes de compra de bienes usados a consumidores finales, quedan obligados a solicitar la impresión y/o importación de dichos comprobantes, conforme al procedimiento que se establece en el presente título.  La emisión de comprobantes que no hubieran sido impresos y/o importados de acuerdo con el citado procedimiento, configurará el incumplimiento liso y llano de las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 3.419 (DGI), sus complementarias y modificatorias.”

c) la factura A Nº 0001-00000140, no se encuentra registrada en los libros de la concursada, la insinuante no presentó al momento de la solicitud de su acreencia otra documentación que acrediten el nacimiento del crédito.

Por lo expresado se DESACONSEJA VERIFICAR con el carácter de QUIROGRAFARIO el crédito insinuado, sin perjuicio de los derechos que el art. 37 de la LCQ le acuerda al insinuante.-

 

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