Acreedor: ACUÑA DANIEL TOMAS
D.N.I. Nº 7.640.938 C.U.I.L. Nº 20-07640938-3
Dom. Real: Otamendi Nº 812 Localidad: Quilmes - Pcía. Bs. As.
Dom. Constituido: : Otamendi Nº 812 Localidad: Quilmes
Profesional Asistente: No posee
Causa Invocada: Venta de Mercadería
Privilegio Invocado: Quirografario
II. Documentación Presentada:
Elementos Presentado: Solicitud, D.N.I., Constancia de CUIL, Remitos y Facturas.
Observaciones del Deudor o Acreedores: No
Monto que solicita Verificar: $ 95.911,04-
Quirografario: $ 95.861,04-
Arancel art.32 $ 50,00-
IV. Opinión de la Sindicatura:
Adjunta solicitud, el titular, explicando el origen de la deuda y documentación acompañada, calificaron su crédito como Quirografario.
Esta sindicatura ha procedido a examinar las constancias aportadas por el peticionante corroborando los registros contables de la concursada, de las tres facturas presentadas a verificar con remitos donde consta sello de INDARNYL S.A. no encontrada registrada la factura A Nº 0001-00000310 del 09/03/2001.
Como consecuencia de los análisis efectuados, se ha podido constatar la legitimidad de la causa invocada como origen del crédito insinuado.
Solicita además la verificación de intereses, de la documentación presentada para su verificación no surge convenio entre las partes para el cobro-pago de intereses, ni consta en las facturas fecha de vencimiento.
Categoría del Crédito: Quirografario
Monto aconsejado por la sindicatura:
Capital $ 87.120,00-
Arancel $ 50,00-
Privilegio:
Quirografario: $ 87.170,00-
Dictamen:
La presente insinuación no ha merecido observaciones por la parte concursada, no surge pacto entre las partes por intereses, la sindicatura no encuentra objeciones al crédito insinuado como capital.
En mi opinión, se aconseja verificar este pedido, por la suma de $87.170,00- (Pesos Ochenta y siete mil ciento setenta), de los cuales $87.120,00- (Pesos Ochenta y siete mil ciento veinte) con carácter de quirografario (art. 248 LCQ) y $ 50,00- (Pesos Cincuenta) como gastos del concurso (art. 240 LCQ).