Acreedor: FORTUNATO DOMINGO
C. I. Policía Federal Nº 12.632.339 C.U.I.T. Nº 20-15210008-7
Dom. Real: Sarmiento Nº 1493 Localidad: Quilmes - Pcía. Bs. As.
Dom. Constituido: Roque Saenz Peña Nº 211 Localidad: Bernal
Profesional Asistente: No posee
Causa Invocada: Venta de Mercaderías
Privilegio Invocado: Quirografario
II. Documentación Presentada:
Elementos Presentado: Solicitud, Cedula de Identidad, Constancia de CUIT, Presupuesto y Facturas.
Observaciones del Deudor o Acreedores: No
Monto que solicita Verificar: $ 63.804,90-
Quirografario: $ 63.754,90-
Arancel art.32 $ 50,00-
IV. Opinión de la Sindicatura:
Adjunta solicitud, el titular, explicando el origen de la deuda y documentación acompañada, calificaron su crédito como Quirografario.
Esta sindicatura ha procedido a examinar las constancias aportadas por el peticionario de ella surge que las facturas A Nº 0001–00000091 con fecha del 13/08/2001 y la factura A Nº 0001-00000092 con fecha del 22/08/2001, fueron emitidas con posterioridad a su vencimiento que operó el 11/01/2000, según Resolución General AFIP DGI Nº 100 del 11 de marzo de 1998, publicada en Boletín Oficial el 17 de marzo de 1998, en su art. 17 establece “Los contribuyentes y responsables que deban emitir facturas y/o documentos equivalentes, notas de crédito, notas de débito, clases "A" y/o "B", facturas, notas de débito y notas de crédito de exportación y comprobantes de compra de bienes usados a consumidores finales, quedan obligados a solicitar la impresión y/o importación de dichos comprobantes, conforme al procedimiento que se establece en el presente título. La emisión de comprobantes que no hubieran sido impresos y/o importados de acuerdo con el citado procedimiento, configurará el incumplimiento liso y llano de las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 3.419 (DGI), sus complementarias y modificatorias.”
DESACONSEJA VERIFICAR con el carácter de QUIROGRAFARIO el crédito insinuado, sin perjuicio de los derechos que el art. 37 de la LCQ le acuerda al insinuante.-