Acreedor:  FORTUNATO DOMINGO

C. I. Policía Federal   Nº 12.632.339        C.U.I.T. Nº 20-15210008-7

Dom. Real:  Sarmiento Nº 1493                Localidad: Quilmes - Pcía. Bs. As.

Dom. Constituido: Roque Saenz Peña Nº 211        Localidad:  Bernal

Profesional Asistente: No posee

Causa Invocada:  Venta de Mercaderías

Privilegio Invocado: Quirografario

II. Documentación Presentada:

Elementos Presentado: Solicitud, Cedula de Identidad, Constancia de CUIT, Presupuesto y Facturas.

III. Antecedentes e Información Obtenida

Observaciones del Deudor o Acreedores:  No

Monto que solicita Verificar:             $ 63.804,90-

Quirografario:                     $ 63.754,90-

Arancel art.32                      $        50,00-

IV. Opinión de la Sindicatura:

Adjunta solicitud, el titular, explicando el origen de la deuda y documentación acompañada, calificaron su crédito como Quirografario.

Esta sindicatura ha procedido a examinar las constancias aportadas por el peticionario de ella surge que las facturas A Nº 0001–00000091 con fecha del 13/08/2001 y la factura A Nº 0001-00000092 con fecha del 22/08/2001, fueron emitidas con posterioridad a su vencimiento que operó el 11/01/2000, según Resolución General AFIP DGI Nº 100 del 11 de marzo de 1998, publicada en Boletín Oficial el 17 de marzo de 1998, en su art. 17 establece “Los contribuyentes y responsables que deban emitir facturas y/o documentos equivalentes, notas de crédito, notas de débito, clases "A" y/o "B", facturas, notas de débito y notas de crédito de exportación y comprobantes de compra de bienes usados a consumidores finales, quedan obligados a solicitar la impresión y/o importación de dichos comprobantes, conforme al procedimiento que se establece en el presente título.  La emisión de comprobantes que no hubieran sido impresos y/o importados de acuerdo con el citado procedimiento, configurará el incumplimiento liso y llano de las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 3.419 (DGI), sus complementarias y modificatorias.”

DESACONSEJA VERIFICAR con el carácter de QUIROGRAFARIO el crédito insinuado, sin perjuicio de los derechos que el art. 37 de la LCQ le acuerda al insinuante.-

 

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