Acreedor: HILANDERIA FUEGUINA S.A.      C.U.I.T. Nº 30-57907316-7

Dom. Real:  Agustín Magaldi Nº 1528              Localidad: Capital Federal

Dom. Constituido: Avda. Aramburu Nº 2956 Localidad: Quilmes

Profesional Asistente: Dr. Miguel Teitelbaum 3 428

Causa Invocada: Venta de Mercaderías

Privilegio Invocado: Quirografario

II. Documentación Presentada:

Elementos Presentado: Solicitud, Poder General Judicial, Remitos, Facturas, Recibo y Cheque Rechazado.

III. Antecedentes e Información Obtenida

Observaciones del Deudor o Acreedores: No

Monto que solicita Verificar:             $ 14.132,22-

Quirografario:                     $ 14.082,22-

Arancel art.32                      $       50,00-

IV. Opinión de la Sindicatura:

Adjunta solicitud, por representante judicial, explicando el origen de la deuda y documentación acompañada, calificaron su crédito como Quirografario.

Esta sindicatura ha procedido a examinar las constancias aportadas por el peticionante. 

Sé a presentado el Dr. Miguel Teitelbaum, en carácter de representante judicial de la firma “Hilandería Fueguina S.A.I. y C.”, solicitando a esta sindicatura la verificación de un crédito originado en la venta de mercadería, formulando un reclamo de $ 14.132,22

Solicita además la verificación de intereses liquidados mediante la aplicación de una tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

Del análisis de la documentación aportada, esta Sindicatura considera válido solamente el reclamo por los cheques rechazados. Ello es así en virtud que de las facturas surge que la condición de pago es de contado y a 410 días de la fecha de emisión no adjunta ningún reclamo realizado para el cobro de las mismas. Al momento de presentar su pretensión verificatoria la insinuante indica que la fecha de vencimiento es a 30 días de la fecha de emisión. De todas formas, ya sea que las mismas vencieran al contado o a 30 días, el plazo estaba ampliamente vencido y no se adjunta reclamo de ningún tipo realizado a la concursada para el pago de las mismas.

Respecto de los cartulares, la pretensión corresponde aconsejarla tanto para el capital cuanto para los interese, considerando procedente el reconocimiento de los últimos dado que en los recibos emitidos por la propia insinuante dicen en su margen inferior izquierdo “hacemos reserva percibir intereses por mora en el pago del capital a que se refiere este recibo”. Dado que los cheques rechazados surgen del detalle de los recibos acompañados, desde el vencimiento del cheque de pago diferido Nº 9448578 del Banco Macro (20/07/2001) y Nº 21552393 del Banco Credicoop (14/08/2001) y hasta la fecha de la presentación en Concurso Preventivo (01/02/2002) con la limitación establecida en el art. 19 de la Ley 24.522, que establece: ”Intereses.  La presentación del concurso produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella, que no esté garantizado con prenda o hipoteca”.  En cuanto a la tasa aplicada correspondería el uso de la tasa activa del Banco Provincia de Buenos Aires, siendo que la insinuante reclama la aplicación de la tasa del Banco de la Nación Argentina y la misma resulta inferior durante el período reclamado, se aconseja la tasa solicitada.

Categoría del Crédito: Quirografario

Monto aconsejado por la sindicatura:

      Capital          $ 2.077,57

      Interés           $    152,90

      Arancel          $      50,00

      Total              $ 2.280,47

Privilegio:

      Quirografario:                                 $ 2.230,47

Gastos del concurso                       $      50,00

Dictamen:

            La presente insinuación no ha merecido observaciones por la parte concursada, no obstante la Sindicatura encuentra que no procede la verificación de la totalidad del monto insinuado por las razones expuestas precedentemente.

En consecuencia, se aconseja declarar admisible este pedido, por la suma de dos mil doscientos treinta pesos con cuarenta y siete centavos ($2.230,47) con carácter de quirografario y como Gastos del concurso el arancel de cincuenta pesos ($ 50,00).

 

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