Acreedor: SOFTBOND S.A. C.U.I.T. Nº 30-68008622-9
Dom. Real: Calle 2 lote 11 Localidad: Parque Ind. Pilar - Pcía. Bs. As.
Dom. Constituido: No posee
Profesional Asistente: No posee
Causa Invocada: Venta de Mercaderías
Privilegio Invocado: Quirografario
II. Documentación Presentada:
Elementos Presentado: Solicitud, CUIT, Estatuto, Reforma de Estatuto, Actas de Directorio, Poder General de Administración, Remitos, Facturas, Nota de Debito, Recibo y Cheque Rechazado.
Observaciones del Deudor o Acreedores: No
Monto que solicita Verificar: $ 33.522,09-
Quirografario: $ 33.472.09-
Arancel art.32 $ 50,00-
IV. Opinión de la Sindicatura:
Adjunta solicitud, por apoderado, explicando el origen de la deuda y documentación acompañada, calificaron su crédito como Quirografario.
Esta sindicatura ha procedido a examinar las constancias aportadas por el peticionante. Como consecuencia de los análisis efectuados, se ha podido constatar la legitimidad de la causa invocada como origen del crédito insinuado.
Se a presentado el Sr. Andrés Espiño, en carácter de apoderado de la firma “Softbond SA”, solicitando a esta sindicatura la verificación de un crédito originado en la provisión de mercaderías, lo que surge de la documentación traída y que obra en el legajo que se adjunta, formulando un reclamo de $ 33.472,09 con más el arancel de $ 50,00.
Analizando la documentación traída al insinuar el crédito por la pretensa acreedora, que fuera individualizada ut supra y que en homenaje a la brevedad se da por íntegramente reproducida en este párrafo, esta sindicatura en esta instancia considera acreditada la causa de la obligación, el monto reclamado y el privilegio invocado.
Categoría del Crédito: Quirografario
Monto aconsejado por la sindicatura:
Capital $ 33.472,09
Arancel $ 50,00
Total $ 33.522,09
Privilegio:
Quirografario: $ 33.472,09
Gastos del concurso $ 50,00
Dictamen:
La presente insinuación no ha merecido observaciones por la parte concursada y esta Sindicatura no encuentra objeciones al crédito insinuado en cuanto al monto objeto del reclamo.
En mi opinión consecuencia, se aconseja verificar este pedido, por la suma de $ 33.522,09- (Pesos treinta y tres mil quinientos veintidós con nueve centavos), de los cuales $ 33.472,09- (Pesos treinta y tres mil quinientos veintidós cuatrocientos setenta y dos pesos con nueve centavos), con carácter de quirografario (art. 248 LCQ) y $50,00- (Pesos Cincuenta) como gastos del concurso (art. 240 LCQ).