Acreedor:  RUBEN ARMANDO GARCIA

D.N.I. Nº    12.267.367                         C.U.I.T. Nº 20-12267367-8

Dom. Real:  Falucho  Nº 763              Localidad:  Bernal - Pcía. Bs. As.

Dom. Constituido: Falucho  Nº 763 Localidad:  Bernal

Profesional Asistente: No posee

Causa Invocada:  Comisiones por ventas y cobranzas.

Privilegio Invocado: Quirografario

II. Documentación Presentada:

Elementos Presentado: Solicitud, D.N.I., Constancia de CUIT y Facturas.

III. Antecedentes e Información Obtenida

Observaciones del Deudor o Acreedores:  No

Monto que solicita Verificar:             $ 7.640,00-

Quirografario:                     $ 7.590,00-

Arancel art.32                      $      50,00-

IV. Opinión de la Sindicatura:

Adjunta solicitud, el titular, explicando el origen de la deuda y documentación acompañada, calificaron su crédito como Quirografario.

Esta sindicatura ha procedido a examinar las constancias aportadas por el peticionante corroborando los registros contables de la concursada, donde la factura C Nº 0000-00000128, se encuentran registradas a fs. 499, la factura C Nº 0000-00000131, no se encuentra registrada en el libro suministrado a la sindicatura.

            Como consecuencia de los análisis efectuados, se ha podido constatar la legitimidad de la causa invocada como origen del crédito insinuado.

Solicita además la verificación de intereses, los cuales no fueron calculados por esta insinuantes, de la documentación aportada no surge convenio entre las partes para el cobro-pago de intereses.

Categoría del Crédito: Quirografario

Monto aconsejado por la sindicatura:

      Capital          $ 7.590,00-

      Arancel           $      50,00-

Privilegio:

      Quirografario:         $ 7.640,00-

Dictamen:

            La presente insinuación no merecido observaciones por la parte concursada, intereses no surge pacto entre las partes, la sindicatura no encuentra objeciones al crédito insinuado como capital.

En mi opinión, se aconseja verificar este pedido, por la suma de $7.640,00- (Pesos Siete mil seiscientos cuarenta), de los cuales  $ 7.590,00-(Pesos Siete mil quinientos noventa) con carácter de quirografario (art. 248 LCQ) y $ 50,00- (Pesos Cincuenta) como gastos del concurso (art. 240 LCQ).

 

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