Acreedor:  MINERA TANDIL  S.A.           C.U.I.T. Nº 30-70765311-2

Dom. Real:  Av. La Plata Nº 2219              Localidad:  Quilmes Pcía. Bs. As.

Dom. Constituido: Av. La Plata Nº 2219  Localidad:  Quilmes

Profesional Asistente: No posee

Causa Invocada:  Venta de Mercaderías.

Privilegio Invocado: Quirografario

II. Documentación Presentada:

Elementos Presentado: Solicitud, Estatuto, Constancia de CUIT, Remitos, Facturas y Recibo.

III. Antecedentes e Información Obtenida

Observaciones del Deudor o Acreedores:  No

Monto que solicita Verificar:             $ 68.093,04-

Quirografario:                     $ 68.043,04-

Arancel art.32                      $        50,00-

IV. Opinión de la Sindicatura:

Adjunta solicitud, el apoderado de la insinuante, explicando el origen de la deuda y documentación acompañada, calificaron su crédito como Quirografario.

Esta sindicatura ha procedido a examinar las constancias aportadas por el peticionante corroborando los registros contables de la concursada, donde las facturas se encuentran registradas a fs. 491, 492, 495 y 496, respecto de la factura Nº 0001-00000051, no se han recibido los cartulares correspondiente, que se encuentran detallados en como recibidos en Recibo Nº 0001-00000024, por lo que esta sindicatura no aconseja la verificación de la misma hasta tanto sean presentados.

            Como consecuencia de los análisis efectuados, se ha podido constatar la legitimidad de la causa invocada como origen del crédito insinuado.

Solicita además la verificación de intereses, no surge de documentación aportada convenio entre las partes para el cobro-pago de intereses.

Categoría del Crédito: Quirografario

Monto aconsejado por la sindicatura:

      Capital          $ 47.955,01-

      Arancel           $        50,00-

Privilegio:

      Quirografario:         $ 48.005,01-

Dictamen:

            La presente insinuación no a merecido observaciones por la parte concursada, intereses no surge pacto entre las partes, la sindicatura no encuentra objeciones, salvo lo mencionado anteriormente, respecto de los crédito insinuado como capital.

En mi opinión, se aconseja verificar este pedido, por la suma de $48.005,01- (Pesos Cuarenta y ocho mil cinco con un centavo), de los cuales  $47.955,01- (Pesos Cuarenta y siete mil novecientos cincuenta y cinco con un centavo) con carácter de quirografario (art. 248 LCQ) y $ 50,00- (Pesos Cincuenta) como gastos del concurso (art. 240 LCQ).

 

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