Acreedor:  DANIEL CARLOS NESTOR MARINACCI

D.N.I.  Nº 21.947.651                           C.U.I.T. Nº 20-21947651-6

Dom. Real:  Solís Nº 124                     Localidad:  Quilmes

Dom. Constituido: Solís Nº 124         Localidad:  Quilmes

Profesional Asistente: No posee

Causa Invocada:  Honorarios Profesionales.

Privilegio Invocado: Quirografario

II. Documentación Presentada:

Elementos Presentado: Solicitud, Inscripción en Monotributo CUIT, DNI y Facturas.

III. Antecedentes e Información Obtenida

Observaciones del Deudor o Acreedores:  No

Monto que solicita Verificar:             $ 31.588,10-

Quirografario:                     $ 31.538,00-

Arancel art.32                      $       50,00-

IV. Opinión de la Sindicatura:

Adjunta solicitud, el titular, explicando el origen de la deuda y documentación acompañada, calificaron su crédito como Quirografario.

Esta sindicatura ha procedido a examinar las constancias aportadas por el peticionante corroborando los registros contables de la concursada, donde las facturas se encuentran registradas a fs. 452, 472, 487 y 495, la factura Nº 0000-0000077 no se encuentra registrada en el libro suministrado a la sindicatura.

            Como consecuencia de los análisis efectuados, se ha podido constatar la legitimidad de la causa invocada como origen del crédito insinuado.

Solicita además la verificación de intereses, no surge de documentación aportada convenio entre las partes para el cobro de intereses.

Categoría del Crédito: Quirografario

Monto aconsejado por la sindicatura:

      Capital          $ 30.000,00-

      Arancel           $         50,00-

Privilegio:

      Quirografario:         $ 30.050,00-

Dictamen:

            La presente insinuación no merecido observaciones por la parte concursada, intereses no surge pacto entre las partes, la sindicatura no encuentra objeciones al crédito insinuado como capital.

En mi opinión, se aconseja verificar este pedido, por la suma de $30.050,00- (Pesos Treinta mil cincuenta), de los cuales  $ 30.000,00-(Pesos Treinta mil) con carácter de quirografario (art. 248 LCQ) y $ 50,00- (Pesos Cincuenta) como gastos del concurso (art. 240 LCQ).

 

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