Acreedor: ELIPSE SRL C.U.I.T. Nº 30-60067333-1
Dom. Real: Calle 40 Nº 1449/53 Localidad: San Martín–Pcía Bs. As
Dom. Constituido: No posee
Profesional Asistente: Dr. Osvaldo Ferrero Tº 20 Fº 259
Causa Invocada: Venta de Mercaderías
Privilegio Invocado: Quirografario
II. Documentación Presentada:
Elementos Presentado: Solicitud – Poder General - CUIT – Remitos – Facturas – Recibos y Cheques Rechazados
Observaciones del Deudor o Acreedores: No
Monto que solicita Verificar: $ 13.988,64-
Quirografario: $ 13.938,64-
Arancel art.32 $ 50,00-
IV. Opinión de la Sindicatura:
Adjunta solicitud, presentada por su representante legal explicando el origen de la deuda y documentación acompañada, calificaron su crédito como Quirografario.
Esta sindicatura ha procedido a examinar las constancias aportadas por el peticionante. Como consecuencia de los análisis efectuados, se ha podido constatar tanto la legitimidad de la causa invocada como origen del crédito insinuado.
Sé a presentado el Dr. Osvaldo Ferrero, en carácter de representante legal de la firma “Elipse S.R.L.”, solicitando a esta sindicatura la verificación de un crédito originado en la Venta de masterbachs, anilinas y aditivos, lo que surge de la documentación traída y que obra en el legajo que se adjunta, formulando un reclamo de u$s 13.938.64, aclarando en la solicitud de verificación que las facturas se encontraban concertadas en dólares, más el arancel de $ 50,00.
Esta Sindicatura entiende que el crédito insinuado no puede ser verificado en dólares estadounidenses en virtud de las disposiciones de la Ley 25.561 y el Decreto 214/2002 y demás normas reglamentarias dictadas en su consecuencia, en razón de lo cual debe imponerse la pesificación ordenada por ley considerándose el tipo de cambio de u$s 1 = $ 1.-
Analizando la documentación traída al insinuar el crédito por la pretensa acreedora, que fuera individualizada ut supra y que en homenaje a la brevedad se da por íntegramente reproducida en este párrafo, esta sindicatura en esta instancia considera acreditada la causa de la obligación, el monto reclamado y el privilegio invocado.
Categoría del Crédito: Quirografario
Monto aconsejado por la sindicatura:
Capital $ 13.938,64
Arancel $ 50,00
Total $ 13.988,64
Privilegio:
Quirografario: $ 13.938,64
Gastos del concurso $ 50,00
Dictamen:
La presente insinuación no ha merecido observaciones por la parte concursada y esta Sindicatura no encuentra objeciones al crédito insinuado en cuanto al monto objeto del reclamo, no así a la moneda solicitada al momento de la insinuación, sobre la cual se opinó oportunamente.
En mi opinión, se aconseja verificar este con carácter de quirografario (art. 248 LCQ) el crédito insinuado debidamente pesificado en la conversión de U$S 1 = $ 1, por el importe de pesos trece mil novecientos ochenta y ocho con sesenta y cuatro centavos ($ 13.988,64) incluido el arancel de $ 50, sin perjuicio de los derechos que el Art. 37 de la LCQ le acuerda al insinuante.