Acreedor:  ALVAREZ Hnos. S.A.                  C.U.I.T. Nº 30-53874342-5

Dom. Real:  Luzuriaga Nº 235                       Localidad:  Capital Federal

Dom. Constituido: Azcuenada Nº 1491       Localidad:  Quilmes

Profesional Asistente: No posee                  

Causa Invocada: Venta de Mercadería

Privilegio Invocado: Quirografario

II. Documentación Presentada:

Elementos Presentado: Solicitud, Poder General, CUIT, Remitos, Facturas, Recibos, Cheques Rechazados, Nota de Debito Bancaria por Gastos de Cheque Rechazado y Nota de Debito de la Insinuante.

III. Antecedentes e Información Obtenida

Observaciones del Deudor o Acreedores:  No

Monto que solicita Verificar:             $   10.959,99-

Quirografario:                     $  10.909,99-

Arancel art.32                      $         50,00-

IV. Opinión de la Sindicatura:

Adjunta solicitud, el apoderado general, explicando el origen de la deuda y documentación acompañada, calificaron su crédito como Quirografario.

Esta sindicatura ha procedido a examinar las constancias aportadas por el peticionante.  Como consecuencia de los análisis efectuados, se ha podido constatar la legitimidad de la causa invocada como origen del crédito insinuado.

Se solicita a esta sindicatura la verificación de un crédito originado en operaciones de compraventa mercantil, se reclama el importe proveniente de cheques rechazados, originado por operaciones concúrsales.

Los gastos originados por los cheques rechazados con posterioridad al 01/02/2002, son considerados pos-concúrsales.

Categoría del Crédito: Quirografario

Monto aconsejado por la sindicatura:

      Capital          $ 10.790,00-

      Arancel           $       50,00-

Privilegio:

      Quirografario:         $ 10.840,00-

Dictamen:

            La presente insinuación no ha merecido observaciones por la parte concursada, intereses no fueron solicitados, la sindicatura no encuentra objeciones al crédito insinuado.

En mi opinión, se aconseja verificar este pedido, por la suma de $10.840,00- (Pesos Diez mil ochocientos cuarenta), de los cuales  $10.790,00-(Pesos Diez mil ochocientos cuarenta) con carácter de quirografario (art. 248 LCQ) y $ 50,00- (Pesos Cincuenta) como gastos del concurso (art. 240 LCQ).

 

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