Acreedor: EDESUR S.A. C.U.I.T. Nº 30-65511651-2
Dom. Real: San José Nº 140 Piso 3 Localidad: Capital Federal
Dom. Constituido: No posee
Profesional Asistente: Marcos Duilio García Tº 64 Fº 471
Causa Invocada: Suministro de Energía Eléctrica
Privilegio Invocado: Quirografario
II. Documentación Presentada:
Elementos Presentado: Solicitud, CUIT, Poder, Certificado de Deudas
Observaciones del Deudor o Acreedores: No
Monto que solicita Verificar: $ 3142,89-
Quirografario: $ 3.092,89-
Arancel art.32 $50,00-
IV. Opinión de la Sindicatura:
Adjunta solicitud, por letrado apoderado, explicando el origen de la deuda y documentación acompañada. El crédito es calificado como Quirografario.
Esta sindicatura ha procedido a examinar las constancias aportadas por el peticionante. Como consecuencia de los análisis efectuados, se ha podido constatar la legitimidad de la causa invocada como origen del crédito insinuado.
Solicitando a esta sindicatura la verificación de un crédito originado en el suministro de Energía Eléctrica.
Esta Sindicatura a analizado el Reglamento de Suministro de EDESUR S.A. en su articulado 5 de los Derechos de la Distribuidora, b) Facturas Impagas II) Tratamiento para los titulares del resto de las Categorías Tarifarías, donde se establece la aplicación de una penalidad del 10% del monto de la factura, en caso de no abonarse a la fecha de vencimiento.
Categoría del Crédito: Quirografario
Monto aconsejado por la sindicatura:
Capital $ 3.092,89.-
Arancel $ 50,00-
Privilegio:
Quirografario: $ 3.092,89-
Gasto de Concurso: $ 50,00-
Dictamen:
La presente insinuación no ha merecido observaciones por la parte concursada, respecto de los intereses no fueron solicitados, la sindicatura no encuentra objeciones al crédito insinuado.
En mi opinión, se aconseja verificar este pedido, por la suma de $3.142,89-(Pesos Tres mil ciento cuarenta y dos con ochenta y nueve centavos), de los cuales $3.092,89 (Pesos Tres mil noventa y dos con ochenta y nueve centavos) con carácter de quirografario (art. 248 LCQ) y $ 50,00- (Pesos Cincuenta) como gastos del concurso (art. 240 LCQ).